SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSI..."
Establecidos los antecedentes procesales, se tiene que el accionante a través de esta acción tutelar identifica como el acto lesivo a su derecho, la desestimación de su solicitud de reincorporación a la institución policial de parte del Comandante General de la Policía Boliviana, solicitud que la hizo al amparo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, para lo cual acompañó la Resolución de Sobreseimiento emitida en el proceso penal al cual fue sometido; empero, la referida autoridad señaló que dicha norma no era aplicable a su caso, puesto que el impetrante de tutela se encuentra con baja definitiva, determinación que el accionante señala que es lesiva a sus derecho al debido proceso en su elemento presunción de inocencia, al trabajo y a la estabilidad laboral.
Al respecto y previamente a considerar la problemática denunciada por el peticionante de tutela a través de esta acción tutelar, cabe establecer que el debido proceso comprende “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”; por lo que, dicho entendimiento es aplicable en la sustanciación de todo proceso sea este judicial o administrativo, y en el presente caso se ha podido advertir que el accionante fue sometido a un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de usurpación de funciones aduaneras y asociación delictuosa, que terminó con una resolución de sobreseimiento, y otro proceso administrativo en la institución policial por la supuesta comisión de la falta prevista en el art. 14.17 de la Ley 101; es decir, “Ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio institucional”, en el mismo que se emitió la Resolución de primera instancia 026/2012 por la cual se determinó sancionar con el retiro o baja definitiva de la institución policial sin perjuicio de la acción penal; consecuentemente, al ser dichas responsabilidades –penal y administrativa–, independientes una de la otra se presume que los referidos procesos se han enmarcado dentro el debido proceso, más aun cuando el accionante no cuestiona precisamente la indicada Resolución Administrativa Disciplinaria, sino la desestimación de su solicitud de reincorporación al haber sido sobreseído en el proceso penal; lo que sin embargo, no obsta que la parte impetrante de tutela, active los mecanismos ordinarios a efectos de establecer si la Resolución 026/2012 vulnera o no la garantía de la presunción de inocencia, la misma que es aplicable no solo al ámbito penal, sino también al ámbito administrativo sancionador, como es el caso de los funcionarios policiales procesados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, a partir de lo anotado, no correspondería aun, pronunciamiento alguno sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
- "ELEMENTO FEHACIENTE"
- 'LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS INSTITUCIONALES
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSI..."
- Suspensión Indefinida
- CONFIRMAR