SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
Suspensión Indefinida
Ahora bien, en relación al acto lesivo denunciado en esta acción de defensa, se tiene que la desestimación de la solicitud de reincorporación realizada por el hoy peticionante de tutela, asumida por la autoridad ahora demandada, señalando que el mismo se encontraría con baja definitiva, tiene la base legal y se encuentra justificada en la previsión normativa descrita en la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que determina que: “El mismo Comando que emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria de Suspensión Indefinida, mediante otra Resolución, dispondrá la restitución de derechos institucionales de la servidora o servidor público policial cuando: a) Presente Sentencia Absolutoria Ejecutoriada; b) Presente Resolución Ejecutoriada que extinga la acción penal; c) Presente Resolución Ejecutoriada de Sobreseimiento” (énfasis agregado); en el caso, el accionante, conforme lo señaló el mismo, fue sancionado con la baja “definitiva” sin derecho a reincorporación; en tal sentido y sin que en el caso concreto amerite alguna interpretación, ya que esta disposición prevé de manera expresa que la restitución de derechos es posible para aquellos servidores públicos policiales que hayan sido sancionados con la suspensión indefinida de sus funciones. Bajo ese contexto, el rechazo de la solicitud de restitución de derechos efectuada por el ahora impetrante de tutela, denunciado como acto ilegal en esta acción de amparo constitucional, no resulta lesiva a los derechos al debido proceso, al trabajo y la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
- "ELEMENTO FEHACIENTE"
- 'LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS INSTITUCIONALES
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSI..."
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