Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
"ELEMENTO FEHACIENTE"
La Resolución 28/2014, “TRÁMITE IMPUGNACIÓN A SOBRESEIMIENTO en sus partes considerativas determinó que no existe un "ELEMENTO FEHACIENTE" por el cual se pueda demostrar en juicio que su persona como los otros tres imputados hubiesen cometido los precitados delitos, determinación que dio lugar a que el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí emita el Auto Interlocutorio Definitivo de 19 de agosto de 2014, mediante el cual dispuso el archivo definitivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
- "ELEMENTO FEHACIENTE"
- 'LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS INSTITUCIONALES
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSI..."
- Suspensión Indefinida
- CONFIRMAR