SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, ante el Presidente y Miembros del Tribunal Disciplinario Permanente Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, el ahora accionante presentó Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento solicitando que dicha instancia instruya la restitución de sus derechos institucionales de servidor público policial con el grado de Sub Teniente, con la correspondiente cancelación de sus sueldos desde el 28 de septiembre de 2017 hasta la fecha de presentación de la referida carta –26 de enero de 2018–, refiriendo que el 6 de junio de 2012, Fiscal Policial (Luis Greco Castellón Clavijo) de oficio inicie un proceso disciplinario en su contra por la presunta contravención de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.17 de la Ley 101, refiriendo en el detalle del hecho, que el 3 de junio de igual año, a horas 2:25 aproximadamente se apersonaron al retén policial “Playpo” Juan Mollo Correa y Hernán Espinoza Condori quienes manifestaron que a horas 24:00 a la altura de la tranca "Juanaj Mayu" casi al ingreso a la carretera hacia Villazón fueron interceptados por cuatro o cinco personas uniformados, logrando quitarles tres vehículos dos tipo vagoneta Marca Toyota, tipo Tow Ace Noah, color blanco y plomo así como un automóvil Ipsum, verde, marca Toyota –indocumentados–, ante lo cual el referido oficial de policía Zenobio Mamani Colombo puso en conocimiento del funcionario policial Alfredo Rolando Miranda Melgar el mismo que se encontraba realizando control de documentación de un vehículo a la altura de la Localidad de Vitichi a horas "3:00" aproximadamente, circunstancia en que observó a una “caravana” de vehículos que coincidía con la información recibida, una vez que interceptaron a los motorizados procedieron a la aprehensión de cuatro personas dos de los cuales fueron identificados como funcionarios policiales dependientes del Comando Departamental de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
- "ELEMENTO FEHACIENTE"
- 'LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS INSTITUCIONALES
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSI..."
- Suspensión Indefinida
- CONFIRMAR