SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 15 de abril de 2014, emitido por el Fiscal de Materia asignado a la División de Sustancias Controladas Aduana dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de "MANUEL FELIX SANGUEZA GUZMAN" contra Bethuel Arosqueta Mendoza, Enrique Arturo Rodríguez Armella, Miguel Ángel Espinoza Zeballos y Alexander Cardozo Tapia –ahora accionante– por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones aduaneras y asociación delictuosa, previstas y sancionadas por los arts. 171 de la LGA y 138 del CP, a través del cual la referida autoridad fiscal resolvió sobreseer a los mencionados imputados, puesto que en relación a los hechos del caso en cuestión; vale decir que, respecto a que el 3 de junio de 2012, aproximadamente a horas 2:25 el funcionario policial encargado del control del retén de “Plahipo” junto a Zenobio Mamani Colombo personal del COA, recibieron la denuncia de dos personas, quienes manifestaron que a la altura del retén de “Janaj Mayu” –desvío a la carretera a Villazón– habrían sufrido el robo de tres motorizados, dos vehículos Tow Ace Noah de color blanco y plomo respectivamente y un automóvil verde, Tipo Ipsum, los cuales según la información vertida por los nombrados sería "chutos" y que los posibles autores del referido hecho estaban vestidos de uniforme sin poder especificar si dicha indumentaria era policial o militar, ante lo cual el prenombrado funcionario policial Zenobio Mamani Colombo puso en conocimiento de lo presuntamente sucedido a Alfredo Rolando Miranda Melgar, quien se encontraba patrullando con Roberto Siles Veizaga por la Localidad de Vitichi, los cuales aproximadamente a horas 3:00 mientras cumplían su trabajo observaron pasar motorizados a gran velocidad con las mismas características de la información que recibieron; por lo que, procedieron a su persecución y posterior captura de los ocupantes de los precitados vehículos –quienes tenían en su poder un revolver, señaléticas y otros objeto propias de la referida institución– entre ellos se encontraba el hoy accionante para luego trasladarlos a la Aduana Interior Potosí de Karachipampa donde se realizó la requisa correspondiente en presencia del Fiscal de Materia. Los resultados de la investigación entre otros aspectos reflejaron que: 1) El registro del lugar del hecho y secuestro se lo realizó en dependencias de la referida Aduana cuando el mismo debió necesariamente efectuarse en lugar de los hechos, desnaturalizando en lo absoluto la flagrancia del hecho; 2) Manuel Arosqueta Mendoza en el momento de su detención, según el informe de intervención policial se encontraba con un chaleco de color negro con un distintivo policial pero contradictoriamente en el muestrario fotográfico el prenombrado "aparece" sin la referida indumentaria; 3) Jamás se logró identificar a las supuestas víctimas del robo,” Juan Mollo Correa” y “Hernán Espinoza Correa
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
- "ELEMENTO FEHACIENTE"
- 'LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS INSTITUCIONALES
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSI..."
- Suspensión Indefinida
- CONFIRMAR