Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.2.
II.2. Por Resolución 28/2014 de 9 de mayo "TRAMITE IMPUGNACIÓN A SOBRESEIMIENTO" (sic), emitida por el Fiscal Departamental de Potosí dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de "MANUEL FELIX SANGUEZA GUZMAN" contra Bethuel Arosqueta Mendoza, Enrrique Arturo Rodríguez Armella, Miguel Ángel Espinoza Zeballos y Alexander Cardozo Tapia por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones aduaneras y asociación delictuosa, previstas y sancionadas por los arts. 171 de la LGA y 138 del CP, a través del cual la precitada autoridad Fiscal, determinó ratificar la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 15 de abril de 2018 (fs. 302 a 306).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
- "ELEMENTO FEHACIENTE"
- 'LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS INSTITUCIONALES
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSI..."
- Suspensión Indefinida
- CONFIRMAR