SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y al debido proceso en su vertiente de presunción de inocencia; puesto que, después de haberse emitido la Resolución 026/2012 de 14 de junio, dentro del proceso administrativo disciplinario interno –iniciado a raíz de la imputación formal emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Manuel Félix Sangueza Guzmán contra su persona y otros por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones aduaneras y asociación delictuosa, previstas y sancionadas por los arts. 171 de la LGA y 138 del CP– por el cual Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí lo sancionó con el retiro o baja definitiva de la institución por haber cometido la falta disciplinaria contenida en el art. 14.17 de la Ley 101; se apersonó al Comando General de la referida institución solicitando la restitución de sus derechos, adjuntado la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 15 de abril de 2014 emitida por el Fiscal de Materia, ratificada por Resolución 28/2014 de 9 de mayo dictado por el Fiscal Departamental de Potosí –dentro del precitado proceso penal– a efectos de que se dé aplicación a la restitución de sus derechos institucionales, petición que fue desestimada, sin tomar en cuenta que la Disposición Adicional Tercera en su inc. c) de la mencionada Ley, prevé la reincorporación de la o el servidor público ante la presentación de la Resolución Ejecutoriada de Sobreseimiento.

Ahora bien, de la documentación adjunta al expediente constitucional se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Manuel Félix Sangueza Guzmán contra el ahora accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones aduaneras y asociación delictuosa, se emitió Resolución de 15 de abril de 2014, a través de la cual el Fiscal de Materia determinó el sobreseimiento de los prenombrados con el argumento central que no se acreditó que los “imputados" entre los que se encontraba el hoy impetrante de tutela se hicieran pasar por funcionarios del COA, y que el hecho de que los prenombrados se encontraran en posesión de los motorizados denunciados como robados, no importaba la comisión del delito de asociación delictuosa en el entendido que manejar un vehículo indocumentado implica simplemente una contravención, máxime si se toma en cuenta que "nunca" fueron identificadas las supuestas víctimas (Conclusión II.1).