SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

i)

Arnulfo Vela Mamani, Secretario General del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí aclarando en audiencia que los miembros del referido Tribunal –Presidente y Vocales–, no fueron debidamente notificados en razón a que ya no se "encuentran en funciones" refirió que: i) Tiene conocimiento de la entrevista al funcionario policial Zacarías Márquez, manifestando que en dicho documento en su parte central el prenombrado señaló que al llamado de Zenobio Mamani Colombo, agente del COA –quien hizo conocer un posible atraco–, procedieron a la persecución llegando a interceptarlos en la Localidad de Vitichi al último vehículo de la "caravana", una vagoneta, tipo Tow Ace Noah, color plomo sin placas de control, donde se aprehendió a cuatro personas, dos de los cuales eran funcionarios policiales Alexander Cardozo Tapia –hoy accionante– quien se identificó como oficial de policía mismo que llevaba una gorra negra con el logotipo del COA, un chaleco negro y Arturo Rodríguez Armella y dos personas particulares los cuales también llevaban puestos indumentaria de la referida institución; ii) Para que un funcionario policial pueda trasladarse de un Comando a otro debe recabarse pasaporte policial situación que no se dio en el caso en cuestión, puesto que el ahora impetrante de tutela abandono su jurisdicción de manera arbitraria sin observar la formalidad referida supra que está regulada en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; iii) En el marco de lo establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se sustanció un proceso administrativo disciplinario –faltas graves en flagrancia o de connotación institucional– contra el ahora peticionante de tutela, que concluyó con una resolución sancionatoria "en base a las pruebas"; toda vez que, el nombrado no desvirtúo la acusación del Fiscal Policial; iv) La Ley de Administración y Control Gubernamentales–, no establece que la determinación a asumirse en la instancia administrativa, debe "esperar" la conclusión del proceso penal; v) La                  SCP 0798/2001-R de 30 de julio con relación a la responsabilidad del funcionario público establece que un mismo hecho puede motivar sanciones penales y disciplinarias; es decir, que las referidas instancias tienen finalidades diferentes, en razón que en la primera se emite una sanción condenatoria y en la otra una sanción correctiva; vi) El Fiscal de Materia "...en el ámbito penal ha sobreseído, pero el mismo es ajeno al proceso disciplinario, toda vez que la Ley 101 no está impregnado del Código Penal tienen espíritus distintos... (sic); vii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que no obstante de haberse notificado al hoy impetrante de tutela con la Resolución de primera instancia el 20 de junio de 2017, el mismo no hizo uso de su derecho al recurso de apelación, develando en consecuencia un acto consentido; y, viii) Desde la fecha que  lo notificó con la precitada Resolución al hoy accionante transcurrió más de seis meses.