Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 30 de enero de 2018, ante el “...COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSÍ” (sic), el hoy accionante adjuntando Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento emitido por la Fiscal Departamental de Potosí, solicitó a dicha autoridad policial la restitución de sus derechos institucionales de servidor público policial con el grado de Sub Teniente como también la cancelación de sus sueldos desde el 28 de julio de 2017 hasta la fecha en que presentó dicha carta –30 de enero de 2018– con los mismos argumentos de la nota de 26 del señalado mes y año desarrollados en la Conclusión II.3. (fs. 316 a 323).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- CON REITORIO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
- "ELEMENTO FEHACIENTE"
- 'LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS INSTITUCIONALES
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y se encuentra consagrada en las normas previstas por el art. 116.I de la CPE, el cual dispone que se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE POLICIA DE LA CIUDAD DE POTOSI..."
- Suspensión Indefinida
- CONFIRMAR