SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
“Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
Respecto al método de ponderación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, estableció que constituye un mecanismo para dilucidar casos complejos en los que: ”…principios, garantías constitucionales o derechos fundamentales entran en conflicto…”. En un caso en que se encontraban en conflicto el derecho a la vivienda y el acceso a la justicia, haciendo referencia al constitucionalista José Antonio Rivera Santivañez, la jurisprudencia constitucional dispuso la aplicación de la “La Ley de Ponderación”, que implica que “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”; lo cual exige la realización de los siguientes pasos:
Del desarrollo expuesto, si bien la jurisprudencia constitucional reconoce la ponderación como un mecanismo para resolver casos complejos en los que principios, garantías constitucionales o derechos fundamentales entran en conflicto, dicho mecanismo no pude ser aplicado de manera arbitraria y en base a criterios subjetivos; por lo que, toda solución a la que se llegue debe ser sustentada en razones conforme al principio de motivación dispuesto en el art. 3.7 del CPCo, y en observancia de la Ley de Ponderación, según el entendimiento asumido por la SCP 2164/2013, y en todo caso, de ningún modo está permitido la vulneración del contenido esencial del derecho respecto al cual de deba definir el grado de no satisfacción o afectación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- privada de libertad personal
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El derecho a la libertad y los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El régimen de cesación de la detención preventiva dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.4. El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, respecto al método de ponderación de derechos
- consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos
- Fragmento 23
- en el contenido esencial del derecho
- “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR