SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
en el contenido esencial del derecho
Bajo el razonamiento de que los derechos fundamentales no son absolutos pues encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general y la primacía del orden público; y que los derechos deben ceder ante la exigencia de mayor valor, se aplicó el método de ponderación ante un conflicto de derechos fundamentales; sin embargo, la misma jurisprudencia constitucional dispuso que el citado mecanismo tiene un límite, en el contenido esencial del derecho.
En un caso en que existía conflicto entre el derecho a la libertad y la dignidad de una accionante en estado de gestación y por ende en riesgo del derecho a la vida de su hijo, y los derechos de sus hijos beneficiarios de asistencia familiar, respecto a los cuales se encontraba obligada, el anterior Tribunal Constitucional le concedió la tutela, mediante la SC 1497/2011-R de 11 de octubre, ratificó la necesidad “ineludible de realizar la ponderación de derechos, en ocasiones en la que los derechos fundamentales de unas personas entran en conflicto respecto a los de otras”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- privada de libertad personal
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El derecho a la libertad y los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El régimen de cesación de la detención preventiva dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.4. El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, respecto al método de ponderación de derechos
- consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos
- Fragmento 23
- en el contenido esencial del derecho
- “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR