SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
la libertad personal (física)
Bajo dicho razonamiento, el derecho a la libertad, en su dimensión física, se encuentra regulado por el art. 23 de la CPE, no obstante que en su cometido dicha norma utiliza el término de “libertad personal”, se entiende que la misma establece bajo qué condiciones es posible restringir la libertad personal (física); por lo que, este último término resultaría más preciso cuando se hace referencia a un privado de libertad. La citada disposición legal establece que la libertad física puede ser restringida bajo las formas y causas establecidas en la ley y que la finalidad de dicha decisión, al menos en materia penal, persigue asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en el desarrollo del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- privada de libertad personal
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El derecho a la libertad y los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El régimen de cesación de la detención preventiva dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.4. El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, respecto al método de ponderación de derechos
- consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos
- Fragmento 23
- en el contenido esencial del derecho
- “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR