SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
III.3. El régimen de cesación de la detención preventiva dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente
Si bien es cierto que el sistema penal aplicable a menores infractores dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente, reconoce la aplicación de la medida extrema de detención preventiva, en este régimen, el carácter excepcional de dicha medida se encuentra reforzado, toda vez que la aplicación recae sobre un grupo vulnerable respecto al cual el Estado dispone una protección reforzada, de ello, dicha medida cautelar no puede ser aplicada al margen de los principios establecidos en el art. 12 del CNNA, como son el de interés superior, igualdad y no discriminación, entre otros.
El Código Niña, Niño y Adolescente, dispone que la autoridad judicial puede ordenar de forma razonable la detención preventiva, en ese orden el art. 262.I inc. q) de la misma disposición legal, señala que la o el adolescente en el sistema penal tiene derecho a: “La Excepcionalidad de la Privación de Libertad. Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en este Código. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud de la o el adolescente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- privada de libertad personal
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El derecho a la libertad y los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El régimen de cesación de la detención preventiva dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.4. El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, respecto al método de ponderación de derechos
- consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos
- Fragmento 23
- en el contenido esencial del derecho
- “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR