SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
III.5. Análisis del caso concreto
Los argumentos expuestos por los accionantes en representación sin mandato de NN en el memorial de acción de libertad de 11 de marzo de 2019, refieren que se denunció la vulneración de su derecho a la libertad toda vez que pese a estar cumpliendo la medida de detención preventiva por más de tres meses y sin que la autoridad judicial haya emitido sentencia de primera instancia, la autoridad ahora demandada negó su solicitud de cesación de la detención preventiva bajo el criterio errado que a los ciento seis días de detención, se deberían descontar la vacación judicial y además tomar en cuenta que el acusado ocasionó una demora de veintiún días en el desarrollo del proceso; lo cual, según los representantes referidos, constituye una errónea aplicación del art. 291.I inc. d) del CNNA.
Del expediente constitucional remitido a este despacho, es evidente que el Ministerio Publico inició un proceso penal en contra de NN, en el marco de lo establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente, dentro del cual se presentó la imputación formal de 20 de noviembre de 2018, por la presunta comisión del delito de violación agravada de infante, niña niño o adolescente, tal cual consta de fs. 2 a 4, en dicho mérito la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio de 21 de noviembre de 2018 ordenó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- privada de libertad personal
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El derecho a la libertad y los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El régimen de cesación de la detención preventiva dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.4. El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, respecto al método de ponderación de derechos
- consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos
- Fragmento 23
- en el contenido esencial del derecho
- “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR