SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
II.
II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.
Por lo previamente expuesto, se entiende que en casos de adolescentes sujetos al sistema penal dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente, respecto a los cuales se haya dispuesto la aplicación de la medida extrema de detención preventiva, su cesación se encuentra sujeta a la concurrencia de los supuestos establecidos en el art. 291 del Código citado.
En el caso del inc. d), que dispone que la cesación de la detención preventiva se da cuando el proceso en su duración exceda los tres meses sin que se haya emitido sentencia en primera instancia; se debe entender que si el legislador ha dispuesto que el sólo transcurso del tiempo es exigible para que opere dicho supuesto, y no ningún otro criterio subjetivo, conclusión a la que se puede llegar de una interpretación literal del citado texto, e incluso de una interpretación sistemática del Código Niña, Niño y Adolescente, norma que implementó el sistema penal para adolescentes, dentro del cual la aplicación de la medida extrema debe hacerse de forma razonada y excepcional, donde el juicio del adolescente debe responder al principio de economía procesal, dentro del marco del derecho al debido proceso, que dispone que el proceso penal para adolescentes es oral, reservado, rápido y contradictorio, en observancia del principio de interés superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- privada de libertad personal
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El derecho a la libertad y los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El régimen de cesación de la detención preventiva dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.4. El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, respecto al método de ponderación de derechos
- consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos
- Fragmento 23
- en el contenido esencial del derecho
- “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR