SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

II.

II.   Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.

Por lo previamente expuesto, se entiende que en casos de adolescentes sujetos al sistema penal dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente, respecto a los cuales se haya dispuesto la aplicación de la medida extrema de detención preventiva, su cesación se encuentra sujeta a la concurrencia de los supuestos establecidos en el art. 291 del Código citado.

En el caso del inc. d), que dispone que la cesación de la detención preventiva se da cuando el proceso en su duración exceda los tres meses sin que se haya emitido sentencia en primera instancia; se debe entender que si el legislador ha dispuesto que el sólo transcurso del tiempo es exigible para que opere dicho supuesto, y no ningún otro criterio subjetivo, conclusión a la que se puede llegar de una interpretación literal del citado texto, e incluso de una interpretación sistemática del Código Niña, Niño y Adolescente, norma que implementó el sistema penal para adolescentes, dentro del cual la aplicación de la medida extrema debe hacerse de forma razonada y excepcional, donde el juicio del adolescente debe responder al principio de economía procesal, dentro del marco del derecho al debido proceso, que dispone que el proceso penal para adolescentes es oral, reservado, rápido y contradictorio, en observancia del principio de interés superior.