SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia

En el entendido que el derecho a la libertad constituye la facultad de todo ser humano de actuar según su voluntad y dentro del límites establecidos por ley, y que de ello deviene su contenido amplio, la Constitución Política del Estado reconoce sus distintas facetas y dimensiones, es así que a través del art. 21 de la Norma Suprema, se establece que todas las bolivianas y bolivianos tienen el derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia, norma que resulta concordante con la disposición legal contenida por el art. 22 de la CPE, que dispone que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; reconociendo de éste modo a la libertad personal, desde una perspectiva amplia y como un concepto general.