SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia
En el entendido que el derecho a la libertad constituye la facultad de todo ser humano de actuar según su voluntad y dentro del límites establecidos por ley, y que de ello deviene su contenido amplio, la Constitución Política del Estado reconoce sus distintas facetas y dimensiones, es así que a través del art. 21 de la Norma Suprema, se establece que todas las bolivianas y bolivianos tienen el derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia, norma que resulta concordante con la disposición legal contenida por el art. 22 de la CPE, que dispone que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; reconociendo de éste modo a la libertad personal, desde una perspectiva amplia y como un concepto general.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- privada de libertad personal
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El derecho a la libertad y los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El régimen de cesación de la detención preventiva dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.4. El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, respecto al método de ponderación de derechos
- consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos
- Fragmento 23
- en el contenido esencial del derecho
- “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR