SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
III.4. El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, respecto al método de ponderación de derechos
Uno de los primeros antecedentes respecto al método de la ponderación, se encuentra contenido en la SC 1015/2004-R de 2 de julio, dentro de un caso de naturaleza sexual, dispuso que “…los derechos fundamentales de los acusados o la defensa, no se prefiere automáticamente por sobre el derecho igualmente fundamental de las víctimas, a la honra, la dignidad y la intimidad, siendo este particularmente valido y cobra mayor fuerza cuando como ocurre en el presente caso la víctima es una menor”. La citada jurisprudencia, citó que a pesar que el derecho a la defensa y las garantías jurisdiccionales se encontraban consagrados en instrumentos internacionales, no es menos cierto, que también las víctimas de crímenes gozan de derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- privada de libertad personal
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El derecho a la libertad y los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El régimen de cesación de la detención preventiva dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.4. El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, respecto al método de ponderación de derechos
- consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos
- Fragmento 23
- en el contenido esencial del derecho
- “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR