SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público inició un proceso penal contra su hijo adolescente de catorce años de edad, ante la jurisdicción especializada en el marco del Código Niña, Niño y Adolecente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, dentro del cual, la autoridad jurisdiccional ordenó su detención preventiva. Alegaron que se impetró el cese de la medida extrema, y que a dicho efecto se llevó a cabo la audiencia el 8 de marzo de 2019, donde de manera ilegal, la Jueza ahora demandada, negó dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 291.I inc. d) del Código Niña, Niño y Adolecente (CNNA), norma que dispone que la cesación de la detención preventiva procede: “Cuando su duración exceda de tres meses sin sentencia en primera instancia, o de seis meses en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente”.  

Manifiestan que se utilizaron argumentos absurdos para mantener privado de libertad a su hijo, más allá del límite temporal que permite la Ley, en franca vulneración del derecho a la libertad de un menor de catorce años. Además que la autoridad judicial ahora demandada, no dio curso a la cesación de la detención preventiva, argumentando que debía descontarse al tiempo de detención que guarda el menor, veinticinco días correspondientes a la vacación judicial, en aplicación del art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y en observancia además, de la Circular “38/2018” emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que fijó la vacación judicial colectiva por el lapso de veinticinco días hábiles; es decir, desde el 7 al 31 de diciembre de 2018, señalando que en consecuencia no estaría cumplido el término de tres meses establecidos en el art. 291.I inc. d) del CNNA.