SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
por un lado
Ahora bien, en relación a las formas y condiciones de privación de libertad regladas y permitidas por ley, el parágrafo III de la norma señalada supra, refiere que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”. Los casos y las formas a los que hacen referencia la Ley Fundamental se encuentran dispuestas por un lado, en la parte especial del Código Penal, que opera ante la comisión de un hecho delictivo, la declaración judicial de culpabilidad y la emisión de una sentencia condenatoria que adquiera calidad de ejecutoriada; y por el otro, en el Libro Quinto Parte Primera del Código de Procedimiento Penal, referente a las medidas cautelares de carácter personal como el caso del arresto, la aprehensión y la detención preventiva; norma que de forma concordante con el art. 23.III de la CPE, señala que la finalidad de dichas medidas responde a asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. A dicho entendimiento, se tiene que sumar la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que conforme a sus facultades y dentro del marco establecido por el art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso que las autoridades judiciales en ejercicio de sus potestades disciplinarias, pueden disponer la medida de arresto, claro está, bajo ciertas condiciones y formas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- privada de libertad personal
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El derecho a la libertad y los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones; y, de residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El régimen de cesación de la detención preventiva dispuesto en el Código Niña, Niño y Adolescente
- III.4. El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, respecto al método de ponderación de derechos
- consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos
- Fragmento 23
- en el contenido esencial del derecho
- “Cuanto mayor sea el grado de la falta de satisfacción o de la afectación de un derecho, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR