VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
de cada uno de los mismos
Otro agravio formulado en el recurso de apelación es el relacionado con la falta de individualización de los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta, para asumir la determinación de detención preventiva. Sobre el particular, se reitera que en el régimen de medidas cautelares de carácter personal, la autoridad jurisdiccional debe emitir una resolución con fundamentación y motivación suficiente; la cual, tratándose de dos o más imputados, debe explicar de manera clara y precisa los motivos por los cuales existen suficientes elementos de convicción respecto a la probable autoría o participación de cada uno de los mismos.
...Por otro lado, revisada la resolución apelada, se tiene que el Juez A quo, al determinar que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados Marlene Rioja Peralta y Edwin Rivera León, son con probabilidad autores del delito de Trata de Personas, ha realizado una adecuada valoración de los elementos de convicción que se han presentado. Debido a que, respecto al hecho delictivo atribuido provisionalmente a los imputados (…) se puede establecer que de las declaraciones de las menores víctimas, de iniciales N.P.V de 12 años de edad, A.M.S de 11 años de edad y J.I.M.N de 10 años de edad, que gozan de presunción de verdad, se tiene que los ahora imputados acogieron a los menores de 10, 11 y 12 años, en su domicilio, imputados que abusando de su situación de dependencia y vulnerabilidad de los menores, los explotaron laboralmente, como consta en las declaraciones de los menores víctimas, haciéndoles despertar en horas de la madrugada, para que los menores trabajen en la granja de los ahora imputados, matando pollos, pelando pollos, para que luego sean comercializados. Por lo expuesto, se tiene que efectivamente, el Juez A quo, realizó una correcta valoración de los elementos de convicción que se han presentado para sostener que los ahora imputados Marlene Rioja Peralta y Edwin Rivera León, son con probabilidad autores o participes del delito de Trata de Personas… (sic).
De ello se desprende que la Resolución antes glosada no individualiza la presunta participación de los imputados en los hechos, y tampoco establece los elementos de convicción existentes respecto a cada imputado; pues, si bien se basa en la declaración de las víctimas que, como se tiene señalado gozan de presunción de veracidad; empero, debió especificarse, de manera individual, cómo dichas declaraciones eran suficientes para sostener que cada uno de los imputados es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho; individualización que no se observa en el Auto de Vista 186/2018, el cual fue motivado de manera genérica.
Vinculado con lo anterior, los accionantes denuncian otro agravio vinculado a la supuesta vulneración del derecho a un juez natural en su componente de juez imparcial, con relación a Edwin Rivera López -ahora accionante-, con el argumento que la imputación formal es clara al establecer la coautoría en la supuesta comisión del delito de trata de personas; sin embargo, en la audiencia de consideración de aplicación de la medida cautelar, el Juez a quo sin tener ninguna competencia o facultad, efectuó un cambio en la calificación jurídica del imputado, de autor a cómplice, a fin de disponer su detención preventiva, argumentando que al conocer la comisión del delito no lo habría denunciado.
Ahora bien, analizado el Auto de Vista impugnado, se advierte que la exigencia de fundamentación y motivación no fue cumplida; pues, los Vocales demandados omitieron pronunciarse con relación a dicho agravio, vulnerándose el derecho a una resolución motivada y fundamentada; toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, una resolución puede ser arbitraria por falta de coherencia del fallo, en su dimensión externa, cuando no existe correspondencia entre lo pedido o impugnado por las partes, y en este caso, el agravio denunciado no fue respondido por los demandados; aspecto que, adicionalmente, se encuentra directamente vinculado con el cumplimiento del primer requisito del art. 233 del CPP, es decir, la existencia de suficientes elementos de convicción respecto a la participación del imputado en el hecho.
Consiguientemente, corresponde conceder la tutela solicitada por los demandantes de tutela respecto a este agravio, al constatarse que efectivamente la Resolución impugnada no individualizó, de manera adecuada, la existencia de suficientes elementos de la participación de cada uno de los imputados en el hecho investigado; además, con relación al coimputado Edwin Rivera León, se evidencia que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, por no haber respondido uno de los agravios formulados en el recurso de apelación, vinculado a la supuesta modificación de la calificación jurídica del imputado.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. El principio de legalidad como condición de validez de la detención preventiva
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad, que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; lo cual, impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- II.4.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- c)
- para establecer la concurrencia de riesgo procesal de fuga en delitos de trata de personas
- II.5. La protección de los derechos de la niñez y adolescentes en delitos de trata de personas: El enfoque integral del problema jurídico en las acciones de defensa en casos de delitos vinculados con violencia
- personas menores de dieciocho años de edad
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
- principios de protección especial y de efectividad
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad
- En consecuencia, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0470/2019-S2, debió emitirse sobre la base de los fundamentos jurídicos que sostienen esta Disidencia y conforme a los razonamientos asumidos en el análisis del caso concreto, por ser los más favorables y progresivos a los derechos fundamentes involucrados tanto de los accionantes como de las víctimas en el proceso penal, al tratarse de niños que merecen protección reforzada y atención prioritaria, tal cual se realizará a continuación
- II.3.1.
- Fragmento 32
- de cada uno de los mismos
- II.3.2. Sobre la motivación arbitraria con relación a la defectuosa valoración de la prueba para determinar la concurrencia del peligro efectivo para la víctima -art. 234.10 del CPP-
- Fragmento 35
- tomando en cuenta que, tratándose de menores de edad. Estos no tiene la facultad de decisión, ni de resistir, al no tener un desarrollo físico, ni psíquico, por lo que, al haber sido probablemente cometido el hecho delictivo por los imputados, dentro de un grupo vulnerable
- II.3.3. Sobre la motivación arbitraria respecto a la defectuosa valoración de la prueb, para determinar la concurrencia del peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP
- II.3.4. F
- REVOCAR en parte
- 1°
- b)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada