VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.3.4.     F

Finalmente, sobre la falta de fundamentación respecto al agravio planteado en su recurso de apelación referido a la vulneración de las reglas de introducción y valoración probatoria, debido a que el Juez debió disponer la introducción de la prueba documental, a través de su lectura, correr traslado de la prueba ofrecida, a efecto de permitir exclusiones probatorias, conforme a las formas establecidas en la norma procesal penal, se advierte que la Resolución impugnada, no responde este agravio formulado en apelación; vale decir, no existe coherencia externa, en el marco de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, pues no se otorga una respuesta al agravio denunciado; aspecto que vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto, conforme lo entendió este Tribunal, la Resolución de segunda instancia debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación.

De todo lo expresado, se evidencia que los Vocales demandados vulneraron la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, respecto a la individualización de los hechos, las pruebas y la participación de los accionantes en el hecho; así como al principio de congruencia, por la falta de respuesta a los agravios referidos a la vulneración de las reglas de introducción de la prueba y valoración probatoria de los impetrantes de tutela y la supuesta lesión del derecho al Juez natural del impetrante de tutela; aspectos que repercuten en la transgresión del derecho de acceso a la justicia, por cuanto, si bien los solicitantes de tutela tuvieron la oportunidad de impugnar los aspectos ahora denunciados, formulando en consecuencia el recurso de apelación incidental; sin embargo, al no haberse dado respuesta a todos su agravios y no fundamentar ni motivar adecuadamente la Resolución cuestionada, ésta se convierte en arbitraria, y por ende, no se satisface uno de los elementos componentes del acceso a la justicia, que es el de lograr un pronunciamiento sobre el fondo del problema jurídico planteado, o en el caso, de lo solicitado en el recurso de apelación; aspecto que también afecta el derecho a la defensa, en la medida en que los argumentos utilizados para la defensa de los imputados no fueron respondidos por los demandados; así como el principio de presunción de inocencia, dado que, sin una adecuada fundamentación individualizada, se determinó la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son, con probabilidad, partícipes del hecho punible.

Finalmente, se aclara que no corresponde conceder la tutela con relación a la falta de fundamentación y motivación respecto a los riesgos procesales contenidos en el numeral 10 del art. 234 y en el numeral 2 del art. 235, al haberse concluido que la Resolución cuenta con la suficiente motivación y fundamentación, y que se valoraron adecuadamente los elementos probatorios existentes respecto a dichos riesgos procesales.