VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.4. F
Finalmente, sobre la falta de fundamentación respecto al agravio planteado en su recurso de apelación referido a la vulneración de las reglas de introducción y valoración probatoria, debido a que el Juez debió disponer la introducción de la prueba documental, a través de su lectura, correr traslado de la prueba ofrecida, a efecto de permitir exclusiones probatorias, conforme a las formas establecidas en la norma procesal penal, se advierte que la Resolución impugnada, no responde este agravio formulado en apelación; vale decir, no existe coherencia externa, en el marco de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, pues no se otorga una respuesta al agravio denunciado; aspecto que vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto, conforme lo entendió este Tribunal, la Resolución de segunda instancia debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación.
De todo lo expresado, se evidencia que los Vocales demandados vulneraron la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, respecto a la individualización de los hechos, las pruebas y la participación de los accionantes en el hecho; así como al principio de congruencia, por la falta de respuesta a los agravios referidos a la vulneración de las reglas de introducción de la prueba y valoración probatoria de los impetrantes de tutela y la supuesta lesión del derecho al Juez natural del impetrante de tutela; aspectos que repercuten en la transgresión del derecho de acceso a la justicia, por cuanto, si bien los solicitantes de tutela tuvieron la oportunidad de impugnar los aspectos ahora denunciados, formulando en consecuencia el recurso de apelación incidental; sin embargo, al no haberse dado respuesta a todos su agravios y no fundamentar ni motivar adecuadamente la Resolución cuestionada, ésta se convierte en arbitraria, y por ende, no se satisface uno de los elementos componentes del acceso a la justicia, que es el de lograr un pronunciamiento sobre el fondo del problema jurídico planteado, o en el caso, de lo solicitado en el recurso de apelación; aspecto que también afecta el derecho a la defensa, en la medida en que los argumentos utilizados para la defensa de los imputados no fueron respondidos por los demandados; así como el principio de presunción de inocencia, dado que, sin una adecuada fundamentación individualizada, se determinó la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son, con probabilidad, partícipes del hecho punible.
Finalmente, se aclara que no corresponde conceder la tutela con relación a la falta de fundamentación y motivación respecto a los riesgos procesales contenidos en el numeral 10 del art. 234 y en el numeral 2 del art. 235, al haberse concluido que la Resolución cuenta con la suficiente motivación y fundamentación, y que se valoraron adecuadamente los elementos probatorios existentes respecto a dichos riesgos procesales.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. El principio de legalidad como condición de validez de la detención preventiva
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad, que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; lo cual, impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- II.4.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- c)
- para establecer la concurrencia de riesgo procesal de fuga en delitos de trata de personas
- II.5. La protección de los derechos de la niñez y adolescentes en delitos de trata de personas: El enfoque integral del problema jurídico en las acciones de defensa en casos de delitos vinculados con violencia
- personas menores de dieciocho años de edad
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
- principios de protección especial y de efectividad
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad
- En consecuencia, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0470/2019-S2, debió emitirse sobre la base de los fundamentos jurídicos que sostienen esta Disidencia y conforme a los razonamientos asumidos en el análisis del caso concreto, por ser los más favorables y progresivos a los derechos fundamentes involucrados tanto de los accionantes como de las víctimas en el proceso penal, al tratarse de niños que merecen protección reforzada y atención prioritaria, tal cual se realizará a continuación
- II.3.1.
- Fragmento 32
- de cada uno de los mismos
- II.3.2. Sobre la motivación arbitraria con relación a la defectuosa valoración de la prueba para determinar la concurrencia del peligro efectivo para la víctima -art. 234.10 del CPP-
- Fragmento 35
- tomando en cuenta que, tratándose de menores de edad. Estos no tiene la facultad de decisión, ni de resistir, al no tener un desarrollo físico, ni psíquico, por lo que, al haber sido probablemente cometido el hecho delictivo por los imputados, dentro de un grupo vulnerable
- II.3.3. Sobre la motivación arbitraria respecto a la defectuosa valoración de la prueb, para determinar la concurrencia del peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP
- II.3.4. F
- REVOCAR en parte
- 1°
- b)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada