VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Fragmento 35

El numeral 10) del art. 234 del CPP, establece que para decidir acerca de la concurrencia de este peligro de fuga, se tiene que hacer una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta que los imputados, sean un peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante. En este sentido, revisada la Resolución apelada, se tiene que el Juez A quo, establece que existe este peligro de fuga, en relación a los imputados Marlene Rioja Peralta y Edwin Rivera León, con el argumento básico de que éstos, habrían aprovechado del estado de dependencia y vulnerabilidad de las víctimas, para probablemente cometer los ilícitos que se le imputan, sumado al hecho de que las menores víctimas, eran maltratados física y psicológicamente por los ahora imputados (sic).