VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.5.    La protección de los derechos de la niñez y adolescentes en delitos de trata de personas: El enfoque integral del problema jurídico en las acciones de defensa en casos de delitos vinculados con violencia

En el delito de trata de personas, pueden presentarse distintos factores que coadyuvan a su comisión, tales como la segregación económica, social y cultural y las condiciones familiares, traducidas en pobreza, violencia y discriminación, que ahondan la situación de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes víctimas y los exponen a constituirse en víctimas de ese delito.

El delito de trata de personas presenta una naturaleza compleja, subyacen distintas motivaciones para su comisión y tienen múltiples formas de comisión, variando sus características de acuerdo a los perfiles de la víctima y la finalidad de la explotación; sin embargo, la violencia y relación de dominio que antecede o es provocada por el agresor sobre la víctima, es un factor común que interviene en la generalidad de los casos; por tanto, se asienta sobre la vulnerabilidad de las personas.

Por otra parte, al ser un delito complejo, sus consecuencias también lo son; por ello se requiere un abordaje integral, que involucre la prevención, protección, atención, reintegración y persecución penal, creando condiciones de vida digna para que las personas ejerzan su derecho a desarrollarse libre y plenamente, generando condiciones para que quienes fueron víctimas logren reintegrarse plenamente y hacer efectivos sus derechos; en ese sentido, es fundamental un enfoque basado en derechos humanos, existiendo lineamientos normativos y jurisprudenciales que varían en función a las distintas aristas e intersecciones que pueden presentarse en el problema jurídico. Así, pueden presentarse supuestos de víctimas niñas, en los que debe adoptarse un enfoque generacional y de género, a fin de determinar las necesidades especiales de protección, que resultan indispensables para fortalecer la respuesta de la justicia penal en el marco de un proceso argumentativo razonable y proporcional, para evitar así la impunidad y una adecuada compensación y reparación de sus derechos.

Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Así, el constituyente boliviano estableció que las niñas, niños y adolescentes gozan de especial protección y atención prioritaria de sus derechos, mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en todas las instancias del Estado incluidos centros judiciales, entre otros.

En el ámbito interamericano, la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, encuentra su sustento jurídico en el art. 19 de la CADH[17], que les reconoce su derecho a medidas de protección a cargo de aquel entorno en el que se desarrollan. Por su parte, el art. 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-, por un lado reconoce el derecho a medidas de protección, y por otro, incorpora explícitamente la obligación del Estado de adoptar medidas especiales de protección a fin de garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral[18].