VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.5. La protección de los derechos de la niñez y adolescentes en delitos de trata de personas: El enfoque integral del problema jurídico en las acciones de defensa en casos de delitos vinculados con violencia
En el delito de trata de personas, pueden presentarse distintos factores que coadyuvan a su comisión, tales como la segregación económica, social y cultural y las condiciones familiares, traducidas en pobreza, violencia y discriminación, que ahondan la situación de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes víctimas y los exponen a constituirse en víctimas de ese delito.
El delito de trata de personas presenta una naturaleza compleja, subyacen distintas motivaciones para su comisión y tienen múltiples formas de comisión, variando sus características de acuerdo a los perfiles de la víctima y la finalidad de la explotación; sin embargo, la violencia y relación de dominio que antecede o es provocada por el agresor sobre la víctima, es un factor común que interviene en la generalidad de los casos; por tanto, se asienta sobre la vulnerabilidad de las personas.
Por otra parte, al ser un delito complejo, sus consecuencias también lo son; por ello se requiere un abordaje integral, que involucre la prevención, protección, atención, reintegración y persecución penal, creando condiciones de vida digna para que las personas ejerzan su derecho a desarrollarse libre y plenamente, generando condiciones para que quienes fueron víctimas logren reintegrarse plenamente y hacer efectivos sus derechos; en ese sentido, es fundamental un enfoque basado en derechos humanos, existiendo lineamientos normativos y jurisprudenciales que varían en función a las distintas aristas e intersecciones que pueden presentarse en el problema jurídico. Así, pueden presentarse supuestos de víctimas niñas, en los que debe adoptarse un enfoque generacional y de género, a fin de determinar las necesidades especiales de protección, que resultan indispensables para fortalecer la respuesta de la justicia penal en el marco de un proceso argumentativo razonable y proporcional, para evitar así la impunidad y una adecuada compensación y reparación de sus derechos.
Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Así, el constituyente boliviano estableció que las niñas, niños y adolescentes gozan de especial protección y atención prioritaria de sus derechos, mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en todas las instancias del Estado incluidos centros judiciales, entre otros.
En el ámbito interamericano, la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, encuentra su sustento jurídico en el art. 19 de la CADH[17], que les reconoce su derecho a medidas de protección a cargo de aquel entorno en el que se desarrollan. Por su parte, el art. 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-, por un lado reconoce el derecho a medidas de protección, y por otro, incorpora explícitamente la obligación del Estado de adoptar medidas especiales de protección a fin de garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral[18].
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. El principio de legalidad como condición de validez de la detención preventiva
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad, que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; lo cual, impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- II.4.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- c)
- para establecer la concurrencia de riesgo procesal de fuga en delitos de trata de personas
- II.5. La protección de los derechos de la niñez y adolescentes en delitos de trata de personas: El enfoque integral del problema jurídico en las acciones de defensa en casos de delitos vinculados con violencia
- personas menores de dieciocho años de edad
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
- principios de protección especial y de efectividad
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad
- En consecuencia, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0470/2019-S2, debió emitirse sobre la base de los fundamentos jurídicos que sostienen esta Disidencia y conforme a los razonamientos asumidos en el análisis del caso concreto, por ser los más favorables y progresivos a los derechos fundamentes involucrados tanto de los accionantes como de las víctimas en el proceso penal, al tratarse de niños que merecen protección reforzada y atención prioritaria, tal cual se realizará a continuación
- II.3.1.
- Fragmento 32
- de cada uno de los mismos
- II.3.2. Sobre la motivación arbitraria con relación a la defectuosa valoración de la prueba para determinar la concurrencia del peligro efectivo para la víctima -art. 234.10 del CPP-
- Fragmento 35
- tomando en cuenta que, tratándose de menores de edad. Estos no tiene la facultad de decisión, ni de resistir, al no tener un desarrollo físico, ni psíquico, por lo que, al haber sido probablemente cometido el hecho delictivo por los imputados, dentro de un grupo vulnerable
- II.3.3. Sobre la motivación arbitraria respecto a la defectuosa valoración de la prueb, para determinar la concurrencia del peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP
- II.3.4. F
- REVOCAR en parte
- 1°
- b)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada