VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.3.2.     Sobre la motivación arbitraria con relación a la defectuosa valoración de la prueba para determinar la concurrencia del peligro efectivo para la víctima -art. 234.10 del CPP-

Un segundo punto cuestionado en el recurso de apelación incidental, que es también objeto de esta acción de libertad, es el relacionado con la defectuosa valoración de la prueba para determinar la concurrencia del peligro de fuga prescrito en el numeral 10 del art. 234 del CPP, entendiendo que los Vocales demandados, reiteraron los mismos argumentos del Juez a quo, que no fue objetivo al momento de establecer que estos constituirían peligro efectivo para la sociedad; y, vulnerando las reglas de la lógica y experiencia, solicitando que en base al          art. 173 del referido cuerpo legal, se realice el análisis respecto de los certificados de antecedentes penales y policiales para descartar la concurrencia de este peligro.

Asimismo, apelaron que el Juez a quo no puede afirmar que en la actualidad estos imputados sigan siendo un peligro para la víctima, cuando estos no se encuentran bajo su dependencia, sino de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en un hogar en Monteagudo, además de basarse de forma errónea en un informe médico forense, de que habrían algunas lesiones sin establecer con certeza cómo puede ser que se hayan caído, ya que eso no se está investigando, porque no es motivo de la imputación.

Nótese que en el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico II.4 de esta Disidencia, correspondía que esta Sala revise el problema jurídico, desde una perspectiva de derechos humanos y generacional, considerando la relación asimétrica y de desigualdad que caracteriza al delito de trata de personas; y analizar el contexto del proceso penal, para verificar si se cumplieron los estándares internacionales e internos de protección de los derechos de la niñez y adolescencia; pues de lo contrario, este Tribunal cohonestaría actuaciones contrarias a la normativa internacional e interna, incumpliendo con las responsabilidades internacionales asumidas por el Estado boliviano, buscando la verdad de los hechos, por encima de mecanismos formales o procesales.

En tal sentido, para evaluar el peligro de fuga contenido en el       art. 234.10 del CPP en delitos de trata de personas, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, se debe considerar la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado, pues es importante que se tome en cuenta las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del mismo, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos, tanto de la víctima como del denunciante.