VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

En consecuencia, la suscrita Magistrada considera que la                     SCP 0470/2019-S2, debió emitirse sobre la base de los fundamentos jurídicos que sostienen esta Disidencia y conforme a los razonamientos asumidos en el análisis del caso concreto, por ser los más favorables y progresivos a los derechos fundamentes involucrados tanto de los accionantes como de las víctimas en el proceso penal, al tratarse de niños que merecen protección reforzada y atención prioritaria, tal cual se realizará a continuación

En consecuencia, la suscrita Magistrada considera que la                     SCP 0470/2019-S2, debió emitirse sobre la base de los fundamentos jurídicos que sostienen esta Disidencia y conforme a los razonamientos asumidos en el análisis del caso concreto, por ser los más favorables y progresivos a los derechos fundamentes involucrados tanto de los accionantes como de las víctimas en el proceso penal, al tratarse de niños que merecen protección reforzada y atención prioritaria, tal cual se realizará a continuación:

La problemática planteada se encuentra referida a que el Auto de Vista 186/2018 pronunciado por los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, contra quienes está dirigida la presente acción de libertad, confirmó su detención preventiva sin una debida fundamentación, motivación y congruencia e incurriendo en un valoración defectuosa de la prueba; por lo que, se realizará el análisis de la referida Resolución, con el advertido que en el régimen de las medidas cautelares de carácter personal, la observancia del debido proceso implica además, que las autoridades jurisdiccionales emitan una resolución conforme a la Constitución Política del Estado y a la ley, con una fundamentación pormenorizada e individualizada, que respete los derechos y garantías de las partes.