VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Fragmento 32

Analizada dicha Resolución, se concluye que si bien el Tribunal de apelación fundamentó debidamente su resolución respecto al cuestionamiento sobre la falta de elementos de convicción para fundar la probabilidad de autoría de los accionantes en el delito de trata de personas; empero, carece de fundamentación y motivación respecto a la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta para asumir la determinación de detención preventiva; esto debido a que si bien en el marco del sistema de valoración de la prueba de la sana crítica, el juez tiene libertad de apreciación de todos los medios de prueba, limitada únicamente por las reglas de la lógica, piscología y la experiencia común, bajo la exigencia de fundamentación y motivación; empero, es indispensable que las autoridades judiciales presten atención a los principios constitucionales que sustentan la prueba, como es el principio de verdad material, que se encuentra previsto en el art. 180 de la CPE, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 de este Voto Disidente.