VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

I.

La suscrita Magistrada también se encuentra de acuerdo con conceder en parte la tutela impetrada y básicamente con la mayoría de los criterios asumidos en el análisis del caso concreto para estructurar la parte dispositiva de la SCP 0470/2019-S2, discrepando únicamente con algunos entendimientos de carácter formal, que por razones de orden constitucional ameritan algunas aclaraciones que serán efectuadas en el acápite II.6 de este Voto Disidente denominado -Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto-.

Asimismo, es pertinente hacer constar que los expedientes 24698-2018-50-AL y 24714-2018-50-AL, correspondientes a la SCP 0470/2019-S2 que motiva esta Disidencia, fueron inicialmente sorteados a mi despacho; en consecuencia elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el desarrollo jurisprudencial y con la aplicación de enfoques en derechos humanos para el análisis de la presente causa, en cuyo contexto se encuentran involucrados derechos de niños que oscilan los 10, 11 y 12 años de edad; cuestionando la incidencia en el enfoque generacional y en el examen integral del asunto, donde ameritaba utilizar pautas de interpretación favorables al interés superior de los niños víctimas del delito de trata de personas, que finalmente el propio Magistrado tuvo que hacerlo aunque en menor medida, en el análisis del caso concreto de la SCP 0470/2019-S2 para denegar la tutela respecto al art. 234.10 del CPP, criterios con los cuales se coincide y con otros puntos que fueron abstraídos justamente del proyecto efectuado por mi despacho; empero, formuló uno alterno, cuando ameritaba la realización de su Voto Aclaratorio, en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Petronilo Flores Condori- aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos:

De los antecedentes remitidos, se infiere que contra los imputados -ahora accionantes- se sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito de trata de personas, dentro del cual, el Juez a quo determinó su detención preventiva, a través de Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2018; Resolución impugnada por los impetrantes de tutela, a través del recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales demandados, en la audiencia de 29 de junio de 2018 mediante Auto de Vista de igual data, declarándolo parcialmente procedente, al establecer que los imputados demostraron tener domicilio en relación al peligro de fuga del art. 234.1 del CPP, manteniéndose en lo demás, subsistente la Resolución apelada, que ahora es impugnada alegando los siguientes aspectos: i) Fundamentación y motivación arbitraria, para determinar la probabilidad de autoría del delito de trata de personas e individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta para asumir la aplicación de la detención preventiva;     ii) Fundamentación y motivación arbitraria respecto a la defectuosa valoración de la prueba, para determinar la concurrencia del peligro de fuga prescrito en el numeral 10 del art. 234 del CPP; iii) Fundamentación y motivación arbitraria respecto a la defectuosa valoración de la prueba para determinar la concurrencia del peligro de fuga prescrito en el numeral 2 del art. 235 del CPP; y, con respecto al imputado; y, iv) Falta de fundamentación y motivación respecto a la vulneración del derecho al juez natural, puesto que el Juez a quo en audiencia de consideración de medida cautelar, sin tener ninguna competencia modificó la calificación del tipo penal del imputado de autor a cómplice del delito de trata de personas; aspectos que a continuación se analizarán: