VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.
La suscrita Magistrada también se encuentra de acuerdo con conceder en parte la tutela impetrada y básicamente con la mayoría de los criterios asumidos en el análisis del caso concreto para estructurar la parte dispositiva de la SCP 0470/2019-S2, discrepando únicamente con algunos entendimientos de carácter formal, que por razones de orden constitucional ameritan algunas aclaraciones que serán efectuadas en el acápite II.6 de este Voto Disidente denominado -Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto-.
Asimismo, es pertinente hacer constar que los expedientes 24698-2018-50-AL y 24714-2018-50-AL, correspondientes a la SCP 0470/2019-S2 que motiva esta Disidencia, fueron inicialmente sorteados a mi despacho; en consecuencia elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el desarrollo jurisprudencial y con la aplicación de enfoques en derechos humanos para el análisis de la presente causa, en cuyo contexto se encuentran involucrados derechos de niños que oscilan los 10, 11 y 12 años de edad; cuestionando la incidencia en el enfoque generacional y en el examen integral del asunto, donde ameritaba utilizar pautas de interpretación favorables al interés superior de los niños víctimas del delito de trata de personas, que finalmente el propio Magistrado tuvo que hacerlo aunque en menor medida, en el análisis del caso concreto de la SCP 0470/2019-S2 para denegar la tutela respecto al art. 234.10 del CPP, criterios con los cuales se coincide y con otros puntos que fueron abstraídos justamente del proyecto efectuado por mi despacho; empero, formuló uno alterno, cuando ameritaba la realización de su Voto Aclaratorio, en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Petronilo Flores Condori- aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos:
De los antecedentes remitidos, se infiere que contra los imputados -ahora accionantes- se sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito de trata de personas, dentro del cual, el Juez a quo determinó su detención preventiva, a través de Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2018; Resolución impugnada por los impetrantes de tutela, a través del recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales demandados, en la audiencia de 29 de junio de 2018 mediante Auto de Vista de igual data, declarándolo parcialmente procedente, al establecer que los imputados demostraron tener domicilio en relación al peligro de fuga del art. 234.1 del CPP, manteniéndose en lo demás, subsistente la Resolución apelada, que ahora es impugnada alegando los siguientes aspectos: i) Fundamentación y motivación arbitraria, para determinar la probabilidad de autoría del delito de trata de personas e individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta para asumir la aplicación de la detención preventiva; ii) Fundamentación y motivación arbitraria respecto a la defectuosa valoración de la prueba, para determinar la concurrencia del peligro de fuga prescrito en el numeral 10 del art. 234 del CPP; iii) Fundamentación y motivación arbitraria respecto a la defectuosa valoración de la prueba para determinar la concurrencia del peligro de fuga prescrito en el numeral 2 del art. 235 del CPP; y, con respecto al imputado; y, iv) Falta de fundamentación y motivación respecto a la vulneración del derecho al juez natural, puesto que el Juez a quo en audiencia de consideración de medida cautelar, sin tener ninguna competencia modificó la calificación del tipo penal del imputado de autor a cómplice del delito de trata de personas; aspectos que a continuación se analizarán:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. El principio de legalidad como condición de validez de la detención preventiva
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad, que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; lo cual, impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- II.4.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- c)
- para establecer la concurrencia de riesgo procesal de fuga en delitos de trata de personas
- II.5. La protección de los derechos de la niñez y adolescentes en delitos de trata de personas: El enfoque integral del problema jurídico en las acciones de defensa en casos de delitos vinculados con violencia
- personas menores de dieciocho años de edad
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
- principios de protección especial y de efectividad
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad
- En consecuencia, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0470/2019-S2, debió emitirse sobre la base de los fundamentos jurídicos que sostienen esta Disidencia y conforme a los razonamientos asumidos en el análisis del caso concreto, por ser los más favorables y progresivos a los derechos fundamentes involucrados tanto de los accionantes como de las víctimas en el proceso penal, al tratarse de niños que merecen protección reforzada y atención prioritaria, tal cual se realizará a continuación
- II.3.1.
- Fragmento 32
- de cada uno de los mismos
- II.3.2. Sobre la motivación arbitraria con relación a la defectuosa valoración de la prueba para determinar la concurrencia del peligro efectivo para la víctima -art. 234.10 del CPP-
- Fragmento 35
- tomando en cuenta que, tratándose de menores de edad. Estos no tiene la facultad de decisión, ni de resistir, al no tener un desarrollo físico, ni psíquico, por lo que, al haber sido probablemente cometido el hecho delictivo por los imputados, dentro de un grupo vulnerable
- II.3.3. Sobre la motivación arbitraria respecto a la defectuosa valoración de la prueb, para determinar la concurrencia del peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP
- II.3.4. F
- REVOCAR en parte
- 1°
- b)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada