VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad
Asimismo, no comparto el criterio formal asumido en el tercer párrafo de la SCP 0470/2019-S2, el cual sostiene, que: “…respecto a la tutela judicial efectiva, al derecho al juez natural, la garantía de presunción de inocencia y el principio de legalidad, invocados como lesionados, no se emitirá mayor pronunciamiento; por no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad”.
Al respecto, la Magistrada suscribiente, considera que la acción de libertad sobre la base del principio de informalismo, puede tutelar derechos fundamentales que no se encuentran dentro del ámbito de su protección, cuando estos están vinculados a aquellos que sí lo están y que además fueron lesionados; tal cual aconteció en el caso de autos, pues al haberse evidenciado que los Vocales demandados lesionaron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación respecto a la individualización de los hechos, las pruebas y la participación de los accionantes en el hecho; y en su vertiente de congruencia, por la falta de respuesta a los agravios referidos a la vulneración de las reglas de introducción de la prueba; a la valoración probatoria de los impetrantes de tutela; y, a la calificación legal de la conducta para la aplicación de la detención preventiva del accionante; esta transgresión, por conexitud, repercute en la lesión del derecho de acceso a la justicia, al no satisfacerse uno de sus componentes, cual es, lograr un pronunciamiento sobre el fondo del problema jurídico planteado; lo que también afecta el derecho a la defensa de los imputados, porque no fueron respondidos oportunamente por los demandados; y, atenta contra el principio de presunción de inocencia, pues sin una adecuada fundamentación individualizada, las autoridades demandadas determinaron la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que los accionantes son con probabilidad partícipes del hecho punible; en consecuencia, -se reitera- que en la presente causa, ameritaba la tutela de los referidos derechos, sobre la base de los razonamientos establecidos en el presente Voto Disidente.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. El principio de legalidad como condición de validez de la detención preventiva
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad, que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; lo cual, impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones
- [14]
- Con relación al segundo requisito
- II.4.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- c)
- para establecer la concurrencia de riesgo procesal de fuga en delitos de trata de personas
- II.5. La protección de los derechos de la niñez y adolescentes en delitos de trata de personas: El enfoque integral del problema jurídico en las acciones de defensa en casos de delitos vinculados con violencia
- personas menores de dieciocho años de edad
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
- principios de protección especial y de efectividad
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad
- En consecuencia, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0470/2019-S2, debió emitirse sobre la base de los fundamentos jurídicos que sostienen esta Disidencia y conforme a los razonamientos asumidos en el análisis del caso concreto, por ser los más favorables y progresivos a los derechos fundamentes involucrados tanto de los accionantes como de las víctimas en el proceso penal, al tratarse de niños que merecen protección reforzada y atención prioritaria, tal cual se realizará a continuación
- II.3.1.
- Fragmento 32
- de cada uno de los mismos
- II.3.2. Sobre la motivación arbitraria con relación a la defectuosa valoración de la prueba para determinar la concurrencia del peligro efectivo para la víctima -art. 234.10 del CPP-
- Fragmento 35
- tomando en cuenta que, tratándose de menores de edad. Estos no tiene la facultad de decisión, ni de resistir, al no tener un desarrollo físico, ni psíquico, por lo que, al haber sido probablemente cometido el hecho delictivo por los imputados, dentro de un grupo vulnerable
- II.3.3. Sobre la motivación arbitraria respecto a la defectuosa valoración de la prueb, para determinar la concurrencia del peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP
- II.3.4. F
- REVOCAR en parte
- 1°
- b)
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada