VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad

Asimismo,  no comparto el criterio formal asumido en el tercer párrafo de la SCP 0470/2019-S2, el cual sostiene, que: “…respecto a la tutela judicial efectiva, al derecho al juez natural, la garantía de presunción de inocencia y el principio de legalidad, invocados como lesionados, no se emitirá mayor pronunciamiento; por no ser objeto de tutela a través de la acción de libertad”.

Al respecto, la Magistrada suscribiente, considera que la acción de libertad sobre la base del principio de informalismo, puede tutelar derechos fundamentales que no se encuentran dentro del ámbito de su protección, cuando estos están vinculados a aquellos que sí lo están y que además fueron lesionados; tal cual aconteció en el caso de autos, pues al haberse evidenciado que los Vocales demandados lesionaron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación respecto a la individualización de los hechos, las pruebas y la participación de los accionantes en el hecho; y en su vertiente de congruencia, por la falta de respuesta a los agravios referidos a la vulneración de las reglas de introducción de la prueba; a la valoración probatoria de los impetrantes de tutela; y, a la calificación legal de la conducta para la aplicación de la detención preventiva del accionante; esta transgresión, por conexitud, repercute en la lesión del derecho de acceso a la justicia, al no satisfacerse uno de sus componentes, cual es, lograr un pronunciamiento sobre el fondo del problema jurídico planteado; lo que también afecta el derecho a la defensa de los imputados, porque no fueron respondidos oportunamente por los demandados; y, atenta contra el principio de presunción de inocencia, pues sin una adecuada fundamentación individualizada, las autoridades demandadas determinaron la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que los accionantes son con probabilidad partícipes del hecho punible; en consecuencia, -se reitera- que en la presente causa, ameritaba la tutela de los referidos derechos, sobre la base de los razonamientos establecidos en el presente Voto Disidente.