VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.6.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

La suscrita Magistrada considera necesario realizar algunas aclaraciones          a través de este Voto Disidente, que correspondían ser efectuadas por el Magistrado Carlos Alberto Calderón a través de un Voto Aclaratorio, tal cual lo manifesté en el Acápite I -Antecedentes- de esta Disidencia; pues en todo caso, estoy de acuerdo con la mayoría de los criterios que conllevaron a conceder en parte y denegar a su vez, la tutela solicitada; los cuales coinciden con los entendimientos que asumí en el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional que elaboré, toda vez que la causa fue sorteada a mi despacho.

En ese sentido, cabe aclarar que uno de los motivos para no aprobar el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional elaborado por la suscrita Magistrada fue el hecho que el referido Magistrado cuestionó su Fundamento Jurídico III.5 -ahora II.5 del presente Voto Disidente-, por considerarlo excesivo y contrario al ámbito de la tutela solicitada por los accionantes; vale decir, que manifestó su discrepancia con el enfoque generacional y con las pautas de interpretación asumidas a favor de los niños víctimas de trata de personas en la presente causa.

Sobre el particular, la suscrita Magistrada no está de acuerdo con este criterio restrictivo; pues parto del entendimiento -adoptado en la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo-, que frente a un asunto sometido a la jurisdicción constitucional, los administradores de justicia constitucional, no deben pasar por alto el problema jurídico material que dio inicio al proceso penal, a efectos de equilibrar en justicia los derechos del imputado y de las víctimas, pues sus resoluciones no pueden limitarse a analizar el acto lesivo cuestionado en la acción de defensa de manera unilateral, sino también, examinando el contexto y los derechos en conflicto, cuando corresponda; más aún, tratándose de aquellos casos donde se denuncia la violencia hacia las niñas, niños o adolescentes donde se encuentran involucrados sus derechos fundamentales; asuntos en los cuales, se deben aplicar los estándares internacionales e internos para su tutela y protección, utilizando enfoques diferenciales  y pautas de interpretación, velando por el interés superior de los mismos; toda vez que, forman parte de grupos vulnerables que gozan de atención prioritaria y protección reforzada por parte del Estado en todos sus niveles y con mayor razón por el Tribunal Constitucional Plurinacional; tal cual se lo hizo en el presente asunto a través del proyecto elaborado por mi persona, actuando con la debida diligencia a favor de las víctimas de trata de personas que oscilan los 10, 11 y 12 años de edad, con la finalidad que las autoridades demandadas asuman perspectivas generacionales al tiempo de conocer y resolver éste y otros asuntos relacionados con el ejercicio de la violencia contra este grupo poblacional, a efectos de su erradicación.