VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0470/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente

Por su parte, el art. 59.I de la CPE señala que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral; asimismo, el art. 60 de la CPE prescribe que: Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos (…)” (el resaltado es nuestro); reconociendo el principio de interés superior de la niña, niño y adolescente, que de acuerdo con la Corte IDH, es un principio regulador de la normativa de los derechos del niño, fundándose en la dignidad del ser humano.