VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
1)
En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.
El reforzamiento del Estado Social de Derecho, en el marco de la plurinacionalidad, pluralismo, interculturalidad, descolonización y complementariedad, sin que sea un contenido acabado de características: 1) Busca que el Estado se responsabilice de generar los mínimos vitales para todas y todos los bolivianos respetando las visiones de vida, sentires plurales y formas diferentes de organización que emergen de las NPIOC; 2) La procura de vida digna para todas las personas, pero con mayor incidencia para los más necesitados, en busca de constituir una sociedad sin discriminación, explotación y con plena justicia social; 3) La materialización de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos en condiciones de igualdad, con iguales niveles de reconocimiento y justiciabilidad respecto de todas y todos sus habitantes; 4) En virtud de las características de indivisibilidad e interdependencia de los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos deben ser protegidos, respetados y materializados con el mismo compromiso; 5) Las tradicionales rupturas y diferenciación entre los derechos civiles y políticos con los derechos sociales, económicos, culturales y colectivos se diluyen para vincular en igual manera y con la misma fuerza al Estado y a los particulares; 6) Los derechos insertos en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución Política del Estado, denominados Derechos Fundamentales -arts. 15 al 20-, se constituyen en mínimos vitales que merecen atención prioritaria y eficacia en las medidas legislativas, administrativas a adoptarse para su materialización; 7) Los derechos reconocidos en la Norma Suprema gozan de las características de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad -art. 13.I de la CPE-[18]; por ende, la no protección de un derecho afecta a los demás derechos y fragmenta el concepto de dignidad de la persona; pues, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos, constituyen una integralidad para la persona; y, 8) Los derechos económicos, sociales y culturales gozan de una garantía reforzada de prohibición de regresividad, que implica al igual que los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, que no podrán adoptarse medidas que desconozcan su avance dispuesto, ya sea normativa como jurisprudencialmente.
1° CONCEDER la tutela solicitada, reconduciendo la acción de amparo constitucional por la presente acción popular, con relación a la vulneración de derechos colectivos de las Comunidades Indígenas que conforman la Capitanía Takovo Mora A.P.G. accionante, vinculados a la propiedad colectiva de su territorio ancestral; a la educación; y, a la seguridad jurídica; ratificando lo dispuesto por la Jueza de garantías, que ordenó que los demandados y otras personas ocupantes del terreno, desocupen el mismo, dentro del término de tres días calendario a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento, que debió ejecutarse con auxilio de la fuerza pública;
- Partes: Jorge Montaño Yepez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR dicha
- en el lugar del avasallamiento
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 19
- II.3. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.4. Sobre la propiedad colectiva de la tierra
- Fragmento 22
- II.
- , se afianza en el compromiso de los órganos de poder público de asumir la responsabilidad de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios públicos para asistir sus necesidades más vitales, en condiciones de igualdad
- vivienda adecuada
- importa fortalecer la dimensión objetiva de los derechos fundamentales; esto es, considerarlos mandatos de optimización con obligación reforzada respecto de todos los órganos del Estado para su realización y concreción con criterios de maximización en los mecanismos de protección, en las medidas legislativas a adoptarse para su protección, así como en las pautas de interpretación con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia para su aplicación y directa justiciabilidad; sin que ello implique que los demás derechos, no gozan de iguales características y condiciones de atención, protección y materialización
- prioridad en su atención
- II.5.2. El derecho a la vivienda y su protección en contextos de incidencia colectiva
- II.6. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- territorialidad
- Con estos antecedentes, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0472/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 32
- cuentan con el Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL 000167, entendiéndose por esta condición, que la titularidad sobre la territorio es de carácter colectivo
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva
- mínimos vitales
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 48
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas