VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
944/2002-R,
[6]La SC 0517/2003-R de 22 de abril, en el FJ III.3, señaló: “… aunque la recurrida niega haber cortado el suministro de luz, es evidente que este servicio fue suspendido a los recurrentes, y no por la empresa Electropaz como ésta misma informó al responder a la queja de los recurrentes; sin que la supuesta avería que invoca la recurrida, pueda desvirtuar los hechos materiales verificados; cual es el corte del suministro de luz, que privó durante más de quince días a sus inquilinos de luz eléctrica; medida de hecho que no puede ser justificada por la falta de pago de alquileres, ni por la decisión de la recurrida de rescindir el contrato, comunicada a los inquilinos mediante nota de 14 de enero; ya que para esa eventualidad la propietaria y recurrida cuenta con los mecanismos procesales respectivos, a efectos de hacer valer sus derechos”.
[9]La SC 0182/2007-R de 23 de marzo, en el FJ III.3, sostiene: “...la vulneración se distingue de la amenaza, en cuanto la primera lleva implícita el concepto de daño; así, se vulnera un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es lesionado, en cuyo caso, la tutela es reparadora; en tanto que la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva. En ese orden, la SC 1853/2004-R de 30 de noviembre, ha señalado que: ‘…la hipótesis constitucional de la amenaza requiere de la unión de elementos subjetivos y objetivos o externos: a) los primeros referidos al temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales y, b) los segundos, a los aspectos que convalidan dicha percepción; es decir, las circunstancias que permiten inferir la existencia del peligro concreto de los derechos del sujeto’”.
[11]La SCP 0998/2012, en el FJ III.3, establece que las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo constitucional, puede ser activado directamente frente a estas circunstancias, sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
[12]La SC 382/01-R de 26 de abril de 2001, establece que frente a una medida de hecho, el proceso penal no era idóneo, por cuanto tiene otra finalidad y objeto procesal, por lo que en el caso concreto señala: “…la querella que pudiere interponer contra la recurrida, persigue otro fin distinto al del presente Recurso, cuya demanda se centra en que se le permita utilizar la vivienda que tiene alquilada, lo que podrá hacer en tanto un Juez competente determine lo que corresponda en derecho”.
En ese orden, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1013/2014-S3, 0365/2016-S3, 0788/2015-S3 y 0849/2015-S3, consideraron que el propósito del proceso penal, no solo era la determinación de la comisión de delitos y que a través de ellos, también se podían resguardar derechos vinculados a actos por medidas de hecho; constituyéndose en precedentes constitucionales que utilizan criterios restrictivos, en cuanto a la excepción de subsidiariedad y que en el marco de la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, referido al estándar más alto de protección, no corresponde su aplicación.
- Partes: Jorge Montaño Yepez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR dicha
- en el lugar del avasallamiento
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 19
- II.3. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.4. Sobre la propiedad colectiva de la tierra
- Fragmento 22
- II.
- , se afianza en el compromiso de los órganos de poder público de asumir la responsabilidad de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios públicos para asistir sus necesidades más vitales, en condiciones de igualdad
- vivienda adecuada
- importa fortalecer la dimensión objetiva de los derechos fundamentales; esto es, considerarlos mandatos de optimización con obligación reforzada respecto de todos los órganos del Estado para su realización y concreción con criterios de maximización en los mecanismos de protección, en las medidas legislativas a adoptarse para su protección, así como en las pautas de interpretación con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia para su aplicación y directa justiciabilidad; sin que ello implique que los demás derechos, no gozan de iguales características y condiciones de atención, protección y materialización
- prioridad en su atención
- II.5.2. El derecho a la vivienda y su protección en contextos de incidencia colectiva
- II.6. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- territorialidad
- Con estos antecedentes, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0472/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 32
- cuentan con el Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL 000167, entendiéndose por esta condición, que la titularidad sobre la territorio es de carácter colectivo
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva
- mínimos vitales
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 48
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas