VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

CONFIRMAR dicha

En todo caso considero que la SCP 0472/2018-S2 debió CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada, previa reconducción de la acción de amparo constitucional por la acción popular, al confrontarse el derecho colectivo de los  accionantes -derecho a la propiedad colectiva de su territorio ancestral- y los derechos individuales en un contexto colectivo de los demandados -derecho a la vivienda-, sobre la base de pautas de interpretación para contextos con incidencia colectiva, con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia, para la aplicación y directa justiciabilidad de los derechos colectivos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), tomando en cuenta los factores que ocasionaron el avasallamiento perpetrado por los demandados en un territorio indígena originario campesino (TIOC) de la Comunidad Indígena Takovo Mora de la Asamblea de los Pueblos Guaraníes (A.P.G.); y, conforme a los términos dispositivos y exhortativos del presente Voto Disidente.

Asimismo, amerita aclarar que el expediente 24272-2018-49-AAC, correspondiente a la SCP 0472/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia, al evidenciar que los accionantes al formar parte de Comunidades Indígenas Guaraníes pertenecientes a la Capitanía Takovo A.P.G, se constituyen en un grupo vulnerable de protección reforzada, atención prioritaria y preferencial, por parte de la jurisdicción constitucional; y, al advertir insuficientes pruebas para poder dilucidar y deliberar en justicia el presente asunto, estimé necesario recabar información complementaria pericial conforme me lo permite el art. 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refrendado por el princio de iura novit curia -el Juez conoce el derecho-; norma legal que le otorga la posibilidad a todos los administradores de justicia constitucional, poder recabar la prueba necesaria para ejercer un adecuado control de constitucionalidad; por lo que, conocedora que no amerita denegar la tutela impetrada por falta de prueba, por ser un justificativo ilegal, restrictivo y regresivo para los derechos fundamentales, más cuando se encuentran en tela de juicio derechos colectivos de interés y relevancia social; solicité que servidores públicos especializados en la materia, dependientes de Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, realizaran un trabajo de campo en el territorio de las referidas Comunidades Indígenas en conflicto, a efectos de verificar la veracidad de los actos lesivos denunciados y los derechos colectivos lesionados.