VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
CONFIRMAR dicha
En todo caso considero que la SCP 0472/2018-S2 debió CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada, previa reconducción de la acción de amparo constitucional por la acción popular, al confrontarse el derecho colectivo de los accionantes -derecho a la propiedad colectiva de su territorio ancestral- y los derechos individuales en un contexto colectivo de los demandados -derecho a la vivienda-, sobre la base de pautas de interpretación para contextos con incidencia colectiva, con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia, para la aplicación y directa justiciabilidad de los derechos colectivos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), tomando en cuenta los factores que ocasionaron el avasallamiento perpetrado por los demandados en un territorio indígena originario campesino (TIOC) de la Comunidad Indígena Takovo Mora de la Asamblea de los Pueblos Guaraníes (A.P.G.); y, conforme a los términos dispositivos y exhortativos del presente Voto Disidente.
Asimismo, amerita aclarar que el expediente 24272-2018-49-AAC, correspondiente a la SCP 0472/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia, al evidenciar que los accionantes al formar parte de Comunidades Indígenas Guaraníes pertenecientes a la Capitanía Takovo A.P.G, se constituyen en un grupo vulnerable de protección reforzada, atención prioritaria y preferencial, por parte de la jurisdicción constitucional; y, al advertir insuficientes pruebas para poder dilucidar y deliberar en justicia el presente asunto, estimé necesario recabar información complementaria pericial conforme me lo permite el art. 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refrendado por el princio de iura novit curia -el Juez conoce el derecho-; norma legal que le otorga la posibilidad a todos los administradores de justicia constitucional, poder recabar la prueba necesaria para ejercer un adecuado control de constitucionalidad; por lo que, conocedora que no amerita denegar la tutela impetrada por falta de prueba, por ser un justificativo ilegal, restrictivo y regresivo para los derechos fundamentales, más cuando se encuentran en tela de juicio derechos colectivos de interés y relevancia social; solicité que servidores públicos especializados en la materia, dependientes de Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, realizaran un trabajo de campo en el territorio de las referidas Comunidades Indígenas en conflicto, a efectos de verificar la veracidad de los actos lesivos denunciados y los derechos colectivos lesionados.
- Partes: Jorge Montaño Yepez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR dicha
- en el lugar del avasallamiento
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 19
- II.3. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.4. Sobre la propiedad colectiva de la tierra
- Fragmento 22
- II.
- , se afianza en el compromiso de los órganos de poder público de asumir la responsabilidad de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios públicos para asistir sus necesidades más vitales, en condiciones de igualdad
- vivienda adecuada
- importa fortalecer la dimensión objetiva de los derechos fundamentales; esto es, considerarlos mandatos de optimización con obligación reforzada respecto de todos los órganos del Estado para su realización y concreción con criterios de maximización en los mecanismos de protección, en las medidas legislativas a adoptarse para su protección, así como en las pautas de interpretación con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia para su aplicación y directa justiciabilidad; sin que ello implique que los demás derechos, no gozan de iguales características y condiciones de atención, protección y materialización
- prioridad en su atención
- II.5.2. El derecho a la vivienda y su protección en contextos de incidencia colectiva
- II.6. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- territorialidad
- Con estos antecedentes, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0472/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 32
- cuentan con el Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL 000167, entendiéndose por esta condición, que la titularidad sobre la territorio es de carácter colectivo
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva
- mínimos vitales
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 48
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas