VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva
En ese contexto, se tiene que en el presente caso, se cumplió con el presupuesto que viabiliza la acción tutelar por afectación al derecho a la propiedad colectiva, mediante vías de hecho; por cuanto, se constató la titularidad del derecho propietario colectivo, cuya titularidad corresponde a cada uno de los miembros de la Comunidad; es decir, que dicho predio pertenece a la Comunidad en su conjunto como un derecho colectivo y no como un derecho individual subjetivo, y que sus miembros sufrieron la eyección del mismo de manera arbitraria por parte de los demandados; toda vez que, se evidenció la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, que limitan no solo su propiedad colectiva, sino los demás derechos que se encuentra interrelacionados; entre ellos, el derecho a la educación, considerando que -como señalan los demandantes de tutela-, dichos predios están destinados a la construcción de un centro educativo para la Comunidad; asimismo, se transgredió el principio de seguridad jurídica en su dimensión colectiva, entendido como la certeza de los PIOC de que sus derechos colectivos serán respetados en el marco de la Constitución Política del Estado y de las normas del bloque de constitucionalidad; por lo que, corresponde conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico II.2.2 de este Voto Disidente, en cuanto a la labor de la justicia constitucional ante la constatación de actos vinculados a vías de hecho, otorgar una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva de los solicitantes de tutela, con todos los efectos que ello implica; vale decir, con el derecho a contar con las medidas de resguardo de su derecho propietario; toda vez que, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico II.2.1 de esta Disidencia, la proscripción de las vías de hecho alcanza también con relación a personas colectivas; por lo que, las medidas de resguardo en el marco de una tutela reparadora, como sería la desocupación de los demandados, no solo tendrá un carácter provisional, sino que será permanente, teniendo en cuenta que el derecho colectivo de la Comunidad Takovo Mora A.P.G., sobre el territorio en el cual se asentaron los demandados, se encuentra consolidado a favor de dicha Comunidad, y según se estableció en el Fundamento Jurídico II.4 de este Voto Disidente, el reconocimiento de la propiedad colectiva no solo abarca a la tierra, sino también al territorio, comprendido como el espacio ancestral, donde se desarrolla la cultura, espiritualidad, historia y forma de organización social y política de los PIOC, donde ejercen el control sobre los recursos naturales y se despliegan todas sus instituciones; dimensión que debe ser resguardada y respetada por los órganos del Estado y los particulares.
Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, se estableció en el Fundamento Jurídico II.5.1 de esta Disidencia que el derecho a la vivienda se inserta como un derecho fundamental, que goza de prioridad en su atención por parte de los órganos del Estado, porque forma parte de los mínimos vitales, con mayor incidencia y obligación estatal de materializarla, respecto de las familias de escasos recursos, o grupos menos favorecidos; por ende, obliga a la justicia constitucional, realizar un control riguroso en cuanto a la eficacia de las políticas públicas, medidas administrativas o resoluciones de distinta índole que tienda a afectarlos, o exista ausencia de ellas para su protección o materialización.
La problemática en análisis, visibiliza un escenario de incidencia colectiva vinculado con el derecho a la vivienda, teniendo en cuenta que los demandados, que alcanzarían aproximadamente a ciento cincuenta personas (150), y que se asentaron en los predios de la propiedad colectiva de la Comunidad de Takovo Mora A.P.G., realizaron construcciones precarias de vivienda con miras de asentamiento, según muestrario fotográfico. Esta particular circunstancia, no puede ser ignorada por la justicia constitucional; por cuanto, visibiliza por un lado, un conflicto de derechos en los que se encuentra involucrado el derecho fundamental a la vivienda; y por otro, que al tratarse de un contexto de incidencia colectiva, su tratamiento conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.5.2 del presente Voto Disidente, ya no puede resolverse únicamente con el método de ponderación y de prevalencia condicionada de un derecho fundamental con relación al otro, en función de las particularidades del caso concreto, sino que trasciende la problemática del caso particular y obliga a la justicia constitucional detectar los problemas de incidencia colectiva para reactivar a los órganos del Estado, examinar las políticas públicas, medidas administrativas o resoluciones de distinta índole, vinculadas a la problemática en análisis.
- Partes: Jorge Montaño Yepez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR dicha
- en el lugar del avasallamiento
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 19
- II.3. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.4. Sobre la propiedad colectiva de la tierra
- Fragmento 22
- II.
- , se afianza en el compromiso de los órganos de poder público de asumir la responsabilidad de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios públicos para asistir sus necesidades más vitales, en condiciones de igualdad
- vivienda adecuada
- importa fortalecer la dimensión objetiva de los derechos fundamentales; esto es, considerarlos mandatos de optimización con obligación reforzada respecto de todos los órganos del Estado para su realización y concreción con criterios de maximización en los mecanismos de protección, en las medidas legislativas a adoptarse para su protección, así como en las pautas de interpretación con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia para su aplicación y directa justiciabilidad; sin que ello implique que los demás derechos, no gozan de iguales características y condiciones de atención, protección y materialización
- prioridad en su atención
- II.5.2. El derecho a la vivienda y su protección en contextos de incidencia colectiva
- II.6. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- territorialidad
- Con estos antecedentes, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0472/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 32
- cuentan con el Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL 000167, entendiéndose por esta condición, que la titularidad sobre la territorio es de carácter colectivo
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva
- mínimos vitales
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 48
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas