VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.6. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
La suscrita Magistrada, sobre la base de lo expuesto en antecedentes de este Voto Disidente, encuentra por conveniente aclarar además, que a través del proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional que elaboré, se pretendía materializar las normas de la Constitución Política del Estado que resguardan los derechos colectivos de los PIOC, en el caso concreto, el derecho a la propiedad colectiva del territorio ancestral de las Comunidades Indígenas Guaraníes “Guaraní Iuguasurenda” y “Nuevo Amanecer” protegido por los arts. 13, 30, 109 y 135 de la CPE, al haberse constatado objetivamente mediante un trabajo pericial de campo, la presencia de personas ajenas a dichas Comunidades Indígenas que se asentaron de forma forzada en su territorio ancestral.
Asimismo, conforme a las peculiaridades del caso, al tiempo de visibilizar un contexto de incidencia colectiva vinculado con el derecho a la vivienda de los demandados que avasallaron dichos predios, que trasciende en una problemática de orden social, y por lo tanto, de atención prioritaria por parte de la jurisdicción constitucional, conforme a lo dispuesto por los arts. 13 y 109 de la CPE, se pretendía atender la realidad de las familias demandadas que se asentaron en la propiedad colectiva de las Comunidades Indígenas accionantes en busca de viviendas, exhortando a los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, examinar sus políticas públicas en cumplimiento del art. 298.II de la CPE, a efectos que su derecho a la vivienda sea efectivizado, sin afectar el territorio ancestral de los accionantes; toda vez que, el derecho constitucional no es tendente a criminalizar las actuaciones de avasallamiento, sino, a otorgar una solución y respuesta integral a la problemática en contexto, cuando se encuentra relacionada con derechos fundamentales y garantías constitucionales, como aconteció en el caso concreto.
Sin embargo, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano, no aprobó el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional elaborado por mi despacho, no solo por una supuesta falta de prueba, criterio con el cual denegó la tutela impetrada a través de la SCP 0472/2019-S2, sino también, manifestando a través de una carta en la cual anunció la elaboración de su proyecto alterno, que difiere con la reconducción de acciones y con la lógica de justiciabilidad de los derechos colectivos y difusos, porque considera “…que la acción popular tiene por fin la tutela de derechos que afectan a una colectividad más amplia que un pueblo o nación indígena originaria campesina, pero además, porque la tutela prevista está destinada a la protección de bienes jurídicos de verdadero alcance general (patrimonio, espacio, seguridad y salubridad, en todos los casos “pública además de otros `de similar naturaleza´), por tanto no considero que la Acción Popular, sea un mecanismo de garantía de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos por definición y finalidad” (sic).
Sobre el particular, la Magistrada suscribiente de esta Disidencia, no comparte estos criterios discrecionales, por ser contrarios a lo establecido por la propia Norma Suprema y a los entendimientos asumidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia, respecto al tratamiento que merecen los derechos colectivos de los PIOC; en todo caso, asumo las siguientes consideraciones:
- Partes: Jorge Montaño Yepez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR dicha
- en el lugar del avasallamiento
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 19
- II.3. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.4. Sobre la propiedad colectiva de la tierra
- Fragmento 22
- II.
- , se afianza en el compromiso de los órganos de poder público de asumir la responsabilidad de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios públicos para asistir sus necesidades más vitales, en condiciones de igualdad
- vivienda adecuada
- importa fortalecer la dimensión objetiva de los derechos fundamentales; esto es, considerarlos mandatos de optimización con obligación reforzada respecto de todos los órganos del Estado para su realización y concreción con criterios de maximización en los mecanismos de protección, en las medidas legislativas a adoptarse para su protección, así como en las pautas de interpretación con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia para su aplicación y directa justiciabilidad; sin que ello implique que los demás derechos, no gozan de iguales características y condiciones de atención, protección y materialización
- prioridad en su atención
- II.5.2. El derecho a la vivienda y su protección en contextos de incidencia colectiva
- II.6. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- territorialidad
- Con estos antecedentes, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0472/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 32
- cuentan con el Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL 000167, entendiéndose por esta condición, que la titularidad sobre la territorio es de carácter colectivo
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva
- mínimos vitales
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 48
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas