VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.4.   Sobre la propiedad colectiva de la tierra

La finalidad de la acción popular es la protección de los derechos colectivos y difusos, conforme establece el art. 135 de la CPE, norma que hace referencia a los derechos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, estos últimos, referidos sin duda, a los derechos de las NPIOC, contenidos en el art. 30 de la Norma Suprema.

En ese marco el art. 30.II.4 de la CPE, señala que las NPIOC tienen derecho a la libre determinación y territorialidad, el cual se encuentra complementado por el numeral 6 del mismo artículo, que hace referencia al derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios; finalmente, el numeral 10 del citado artículo, establece como derecho de las NPIOC a vivir en un ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.