VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
en el lugar del avasallamiento
En consecuencia, el equipo multidisciplinario de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformado por un Sociólogo, un Antropólogo y un Especialista en Tierras Bajas, acudieron al territorio de las Comunidades Indígenas “Guaraní Iuguasurenda” y “Nuevo Amanecer” que forman parte de las once comunidades que constituyen la Capitanía Takovo Mora A.P.G.; quienes a través de la metodología y técnica de la observación directa en campo y aplicación de entrevistas focales, palparon en persona, la verdad histórica de los hechos y realidades por las cuales se encuentran atravesando los accionantes en calidad de miembros de dichas Comunidades Indígenas, que fueron descritas a través del Informe Técnico Especializado TPC/STYD/UJIOC/010/2018, el cual se constituye en el medio idóneo parar que la suscrita Magistrada haya tomado cuenta que: “Existe un documento de titulación como Tierra Comunitaria de Origen TCO en el lugar del avasallamiento, donde no debería existir la propiedad privada, sin embargo se evidencia la presencia de personas ajenas al Pueblo Guaraní que ingresaron a los mencionados terrenos. Dichas personas, en la actualidad se encuentran construyendo cuartos de material local” ([sic] las negrillas y subrayado son agregados), a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada; más aún, en razón a que dicho informe recomendó que: “De acuerdo a lo analizado y debido a la aparente vulneración de derechos colectivos de las referidas comunidades, se recomienda en el caso concreto la reconducción procesal para que la demanda sea tramitada como Acción Popular” ([sic] el resaltado es nuestro).
Sin embargo, a pesar que ameritaba la reconducción de la acción de amparo constitucional a la acción popular, por encontrarse en tela de juicio derechos colectivos de Comunidades Indígenas Guaraníes que conforman la Capitanía Takovo Mora A.P.G.; y, poder ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada, sobre la base del trabajo de campo realizado por funcionarios del propio Tribunal Constitucional Plurinacional, que se constituye en un medio probatorio idóneo para constatar la afectación del territorio ancestral como un derecho colectivo de las Comunidades Indígenas “Guaraní Iuguasurenda” y “Nuevo Amanecer” que posiblemente se encontraría confrontado con el derecho a la vivienda de quienes ocupan actualmente dicho territorio; empero, lamentablemente el Magistrado Carlos Alberto Calderón no aprobó el proyecto elaborado por la suscrita Magistrada y formuló uno alterno, que fue apoyado por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Petronilo Flores Condori-; motivo por el cual, me encuentro obligada a efectuar el presente Voto Disidente:
- Partes: Jorge Montaño Yepez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR dicha
- en el lugar del avasallamiento
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 19
- II.3. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.4. Sobre la propiedad colectiva de la tierra
- Fragmento 22
- II.
- , se afianza en el compromiso de los órganos de poder público de asumir la responsabilidad de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios públicos para asistir sus necesidades más vitales, en condiciones de igualdad
- vivienda adecuada
- importa fortalecer la dimensión objetiva de los derechos fundamentales; esto es, considerarlos mandatos de optimización con obligación reforzada respecto de todos los órganos del Estado para su realización y concreción con criterios de maximización en los mecanismos de protección, en las medidas legislativas a adoptarse para su protección, así como en las pautas de interpretación con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia para su aplicación y directa justiciabilidad; sin que ello implique que los demás derechos, no gozan de iguales características y condiciones de atención, protección y materialización
- prioridad en su atención
- II.5.2. El derecho a la vivienda y su protección en contextos de incidencia colectiva
- II.6. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- territorialidad
- Con estos antecedentes, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0472/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 32
- cuentan con el Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL 000167, entendiéndose por esta condición, que la titularidad sobre la territorio es de carácter colectivo
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva
- mínimos vitales
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 48
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas