VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
mínimos vitales
Consiguientemente, al tratarse de un caso que tiene connotaciones colectivas vinculado a problemas de vivienda y asentamientos humanos irregulares, además de visibilizar un problema estructural referido al avasallamiento de predios; la respuesta, en el marco del nuevo modelo de Estado y sus características de Estado Social de Derecho, que tiene a su cargo la responsabilidad de generar los mínimos vitales para todas y todos los bolivianos respetando las visiones de vida, sentires plurales y formas diferentes de organización y la procura de vida digna para todas las personas, pero con mayor incidencia para los más necesitados, en procura de constituir una sociedad sin discriminación, explotación y con plena justicia social, y que la materialización de los derechos económicos sociales, culturales y colectivos en condiciones de igualdad, con iguales niveles de reconocimiento y justiciabilidad, respecto de todas y todos sus habitantes, se constituyen en una obligación reforzada para los órganos del Estado, según se precisó en el Fundamento Jurídico II.5 de este Voto Disidente bajo estas características, la respuesta a la problemática que nos ocupa, no puede ser únicamente la criminalización de dichas prácticas, ni el desalojo de dichos asentamientos, sino que corresponde otorgar una respuesta integral, que debe ser encarada por el Estado boliviano, en función a la asignación y distribución de competencias y los órganos encargados para el efecto, para atender la realidad de las familias ahora demandadas, que por su condición de pobreza, y en busca de vivienda se asentaron en la propiedad colectiva de las Comunidades Indígenas “Guaraní Iguasurenda” y “Nuevo Amanecer”, perteneciente a la Capitanía Takovo Mora A.P.G.
En estos supuestos, corresponde conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.5.2 de esta Disidencia, trascender la problemática del caso particular y visibilizar los problemas de incidencia colectiva para reactivar a los órganos del Estado, y en su caso, reencausar, corregir las medidas adoptadas, si estas son lesivas a los derechos fundamentales, orientar las que hubieren, a la luz de los principios y valores plurales que emergen del nuevo modelo de Estado; así como realizar los llamamientos necesarios a los órganos involucrados en caso de constatar ausencia de políticas públicas o medidas de urgencia para lograr la materialización no solo de los derechos insertos en el Capítulo Segundo, que se reitera, son mandatos de prioritaria atención para los órganos estatales, porque le generan una obligación reforzada, sin que ello implique que los demás derechos insertos en el bloque de constitucionalidad no merezcan la atención debida; pues, en el marco de la igualdad jerárquica y los principios de interrelación, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, todos los derechos insertos en el bloque de constitucionalidad, merecen todas las medidas necesarias para su protección, reparación y efectivización, según se tiene precisado en el citado Fundamento Jurídico II.5.1.
En consecuencia, aplicando los razonamientos jurídicos expuestos en los señalados Fundamentos Jurídicos II.5.1 y II.5.2, en el marco de las competencias asignadas por la Norma Suprema, tanto el nivel central como las entidades territoriales autónomas (ETA), a través de sus órganos y de conformidad con las competencias exclusivas y concurrentes vinculadas a las políticas de vivienda, deben enmarcarse en las siguientes directrices de tratamiento urgente:
- Partes: Jorge Montaño Yepez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR dicha
- en el lugar del avasallamiento
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 19
- II.3. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.4. Sobre la propiedad colectiva de la tierra
- Fragmento 22
- II.
- , se afianza en el compromiso de los órganos de poder público de asumir la responsabilidad de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios públicos para asistir sus necesidades más vitales, en condiciones de igualdad
- vivienda adecuada
- importa fortalecer la dimensión objetiva de los derechos fundamentales; esto es, considerarlos mandatos de optimización con obligación reforzada respecto de todos los órganos del Estado para su realización y concreción con criterios de maximización en los mecanismos de protección, en las medidas legislativas a adoptarse para su protección, así como en las pautas de interpretación con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia para su aplicación y directa justiciabilidad; sin que ello implique que los demás derechos, no gozan de iguales características y condiciones de atención, protección y materialización
- prioridad en su atención
- II.5.2. El derecho a la vivienda y su protección en contextos de incidencia colectiva
- II.6. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- territorialidad
- Con estos antecedentes, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0472/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 32
- cuentan con el Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL 000167, entendiéndose por esta condición, que la titularidad sobre la territorio es de carácter colectivo
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva
- mínimos vitales
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 48
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas