VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

mínimos vitales

Consiguientemente, al tratarse de un caso que tiene connotaciones colectivas vinculado a problemas de vivienda y  asentamientos humanos irregulares, además de visibilizar un problema estructural referido al avasallamiento de predios; la respuesta, en el marco del nuevo modelo de Estado y sus características de Estado Social de Derecho, que tiene a su cargo la responsabilidad de generar los mínimos vitales para todas y todos los bolivianos respetando las visiones de vida, sentires plurales y formas diferentes de organización y la procura de vida digna para todas las personas, pero con mayor incidencia para los más necesitados, en procura de constituir una sociedad sin discriminación, explotación y con plena justicia social, y que la materialización de los derechos económicos sociales, culturales y colectivos en condiciones de igualdad, con iguales niveles de reconocimiento y justiciabilidad,  respecto de todas y todos sus habitantes, se constituyen en una obligación reforzada para los órganos del Estado, según se precisó en el Fundamento Jurídico II.5 de este Voto Disidente bajo estas características, la respuesta a la problemática que nos ocupa, no puede ser únicamente la criminalización de dichas prácticas, ni el desalojo de dichos asentamientos, sino que corresponde otorgar una respuesta integral, que debe ser encarada por el Estado boliviano, en función a la asignación y distribución de competencias y los órganos encargados para el efecto, para atender la realidad de las familias ahora demandadas, que por su condición de pobreza, y en busca de vivienda se asentaron en la propiedad colectiva de las Comunidades Indígenas “Guaraní Iguasurenda” y “Nuevo Amanecer”, perteneciente a la Capitanía Takovo Mora A.P.G.

En estos supuestos, corresponde conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.5.2 de esta Disidencia, trascender la problemática del caso particular y visibilizar los problemas de incidencia colectiva para reactivar a los órganos del Estado, y en su caso, reencausar, corregir las medidas adoptadas, si estas son lesivas a los derechos fundamentales, orientar las que hubieren, a la luz de los principios y valores plurales que emergen del nuevo modelo de Estado; así como realizar los llamamientos necesarios a los órganos involucrados en caso de constatar ausencia de políticas públicas o medidas de urgencia para lograr la materialización no solo de los derechos insertos en el Capítulo Segundo, que se reitera, son mandatos de prioritaria atención para los órganos estatales, porque le generan una obligación reforzada, sin que ello implique que los demás derechos insertos en el bloque de constitucionalidad no merezcan la atención debida; pues, en el marco de la igualdad jerárquica y los principios de interrelación, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, todos los derechos insertos en el bloque de constitucionalidad, merecen todas las medidas necesarias para su protección, reparación y efectivización, según se tiene precisado en el citado Fundamento Jurídico II.5.1.

En consecuencia, aplicando los razonamientos jurídicos expuestos en los señalados Fundamentos Jurídicos II.5.1 y II.5.2, en el marco de las competencias asignadas por la Norma Suprema, tanto el nivel central como las entidades territoriales autónomas (ETA), a través de sus órganos y de conformidad con las competencias exclusivas y concurrentes vinculadas a las políticas de vivienda, deben enmarcarse en las siguientes directrices de tratamiento urgente: