VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
territorialidad
La nueva lógica de justiciabilidad de los derechos colectivos y difusos no es un retórica académica objeto de interpretaciones antojadizas, sino, un mandato constitucional emergente de la voluntad del constituyente boliviano, que se encuentra plasmada en el art. 135 de la CPE que debe ser asumido por los administradores de justicia constitucional; a través del cual, se instituye a la acción popular como un mecanismo constitucional de defensa de los derechos e intereses colectivos reconocidos por la Ley Fundamental, entre los cuales, se encuentran dentro del ámbito de su protección los derechos e intereses colectivos de los PIOC, reconocidos por el art. 30 de la CPE, por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al ser los PIOC considerados una colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española; mandato constitucional que además, se encuentra refrendado por entendimientos asumidos por este Tribunal a través de su jurisprudencia constitucional; la cual reconoce a los miembros de los PIOC sus derechos individuales, así como derechos colectivos, cuando la afectación es efectuada no solo a un miembro de la comunidad, sino, a todos sus componentes en conjunto, como aconteció en el caso de autos; donde los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad colectiva que se encuentra reconocido como un derecho colectivo en los arts. 393 y 394.III de la CPE, al haber sufrido el avasallamiento de una parte de su territorio ancestral donde están asentadas sus comunidades indígenas guaraníes desde antes de la fundación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; tierras avasalladas que además se encontraban destinadas a la construcción de una unidad educativa, lesionándose por conexitud el derecho a la educación de sus hijos.
Ante esta realidad constatada por un equipo multidisciplinario de profesionales: Sociólogo, Antropólogo y Especialista en Tierras Bajas dependiente de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, que acudieron al lugar de los hechos a realizar un trabajo de campo y evidenciaron que una parte del territorio con Título Ejecutorial IOC-NAL 000167 a favor de la Capitanía TAKOVO MORA A.P.G. se encuentra actualmente ocupado de manera forzada por personas ajenas a los miembros de las comunidades indígenas guaraníes, afectando su derecho colectivo a la propiedad colectiva de su territorio ancestral TIOC, ameritaba la reconducción de la acción de amparo constitucional interpuesta por los impetrantes de tutela a una acción popular; por constituirse en un mecanismo idóneo de garantía de los derechos colectivos de las NPIOC por definición y finalidad, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.3 y II.4 de este Voto Disidente.
Sobre la base del sustentado legal y jurisprudencial precedentemente desarrollado, respecto a que los derechos colectivos de los PIOC necesariamente deben ser tutelados a través de la acción popular y no por la acción de amparo constitucional, cuya naturaleza es el resguardo de derechos de incidencia individual de personas naturales o jurídicas, correspondía que la SCP 0472/2019-S2, conforme a los arts. 13.I y 109 de la CPE, asuma entendimientos progresivos y favorables para la promoción, protección, respeto y directa justiciabilidad del derecho a la propiedad colectiva sobre su territorio ancestral de las Comunidades Indígenas Guaraníes ahora accionantes; tomando en cuenta que la problemática del presente asunto, es de relevancia social, por reflejar contextos de incidencia colectiva, donde también se encuentra en tela de juicio el derecho a la vivienda de los demandados; orientando al nivel central del Estado, que es de su responsabilidad y competencia generar políticas generales de vivienda, a efectos de evitar invasiones o avasallamientos a territorios ancestrales de NPIOC, como lo acontecido en el presente asunto.
- Partes: Jorge Montaño Yepez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR dicha
- en el lugar del avasallamiento
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 19
- II.3. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.4. Sobre la propiedad colectiva de la tierra
- Fragmento 22
- II.
- , se afianza en el compromiso de los órganos de poder público de asumir la responsabilidad de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios públicos para asistir sus necesidades más vitales, en condiciones de igualdad
- vivienda adecuada
- importa fortalecer la dimensión objetiva de los derechos fundamentales; esto es, considerarlos mandatos de optimización con obligación reforzada respecto de todos los órganos del Estado para su realización y concreción con criterios de maximización en los mecanismos de protección, en las medidas legislativas a adoptarse para su protección, así como en las pautas de interpretación con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia para su aplicación y directa justiciabilidad; sin que ello implique que los demás derechos, no gozan de iguales características y condiciones de atención, protección y materialización
- prioridad en su atención
- II.5.2. El derecho a la vivienda y su protección en contextos de incidencia colectiva
- II.6. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- territorialidad
- Con estos antecedentes, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0472/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 32
- cuentan con el Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL 000167, entendiéndose por esta condición, que la titularidad sobre la territorio es de carácter colectivo
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva
- mínimos vitales
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 48
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas