VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
prioridad en su atención
Entonces, el intérprete deberá considerar que para la voluntad constituyente, estos derechos gozan de prioridad en su atención, porque conforman los mínimos vitales a los que tiene derecho toda persona y que devienen de las diferentes categorías de derechos, para conformar una integralidad[22]; de maximización en su protección; por ende, de un control riguroso por el contralor constitucional, en cuanto a la eficacia de las políticas públicas, medidas administrativas o resoluciones de distinta índole, que tiendan a afectarlos o se encuentren inactivos en su protección. De esta manera, la solución de los conflictos jurídicos, no podrá quedar en la resolución del caso concreto cuando las circunstancias fácticas visibilicen problemas jurídicos con incidencia colectiva. En estos supuestos, a la justicia constitucional, y con mayor razón al máximo contralor de constitucionalidad, le cumple el deber de reactivar el aparato estatal con relación a todos sus órganos, de corregir las medidas adoptadas, si éstas son lesivas a los derechos fundamentales, de orientar las medidas, si las hubieren, a la luz de los principios y valores plurales que emergen del nuevo modelo de Estado; de hacer los llamamientos necesarios a los órganos involucrados en caso de constatar ausencia de políticas públicas o medidas necesarias para lograr la materialización no solo de los derechos insertos en el Capítulo Segundo, que se reitera, son mandatos de prioritaria atención para los órganos estatales, sino también, de todos los demás derechos, en el marco de la igualdad jerárquica y los principios de interrelación, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de todos los derechos insertos en el bloque de constitucionalidad.
Así, de acuerdo con el nuevo modelo de Estado, la solución de los problemas jurídicos con incidencia colectiva y en los que existan supuestos de colisión de derechos, ya no pueden ser solucionados únicamente con el método de ponderación y de prevalencia condicionada de un derecho fundamental en función de las particularidades del caso concreto. Para cumplir con el mandato del constituyente y en resguardo de la vigencia normativa de los principios y valores supremos, así como de los fines del Estado, le cumplirá a este Órgano constitucional adoptar las medidas preventivas, correctivas y/o reparadoras que el caso aconseje para reactivar el aparato estatal y vincular a los órganos del Estado involucrados en la problemática con los mandatos de protección eficaz de los derechos fundamentales.
- Partes: Jorge Montaño Yepez
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR dicha
- en el lugar del avasallamiento
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.2.1.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 19
- II.3. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- II.4. Sobre la propiedad colectiva de la tierra
- Fragmento 22
- II.
- , se afianza en el compromiso de los órganos de poder público de asumir la responsabilidad de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones y servicios públicos para asistir sus necesidades más vitales, en condiciones de igualdad
- vivienda adecuada
- importa fortalecer la dimensión objetiva de los derechos fundamentales; esto es, considerarlos mandatos de optimización con obligación reforzada respecto de todos los órganos del Estado para su realización y concreción con criterios de maximización en los mecanismos de protección, en las medidas legislativas a adoptarse para su protección, así como en las pautas de interpretación con criterios de progresividad, favorabilidad y eficacia para su aplicación y directa justiciabilidad; sin que ello implique que los demás derechos, no gozan de iguales características y condiciones de atención, protección y materialización
- prioridad en su atención
- II.5.2. El derecho a la vivienda y su protección en contextos de incidencia colectiva
- II.6. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- territorialidad
- Con estos antecedentes, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0472/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 32
- cuentan con el Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL 000167, entendiéndose por esta condición, que la titularidad sobre la territorio es de carácter colectivo
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- una tutela definitiva con relación al derecho a la propiedad colectiva
- mínimos vitales
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 48
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas