VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

prioridad en su atención

Entonces, el intérprete deberá considerar que para la voluntad constituyente, estos derechos gozan de prioridad en su atención, porque conforman los mínimos vitales a los que tiene derecho toda persona y que devienen de las diferentes categorías de derechos, para conformar una integralidad[22]; de maximización en su protección; por ende, de un control riguroso por el contralor constitucional, en cuanto a la eficacia de las políticas públicas, medidas administrativas o resoluciones de distinta índole, que tiendan a afectarlos o se encuentren inactivos en su protección. De esta manera, la solución de los conflictos jurídicos, no podrá quedar en la resolución del caso concreto cuando las circunstancias fácticas visibilicen problemas jurídicos con incidencia colectiva. En estos supuestos, a la justicia constitucional, y con mayor razón al máximo contralor de constitucionalidad, le cumple el deber de reactivar el aparato estatal con relación a todos sus órganos, de corregir las medidas adoptadas, si éstas son lesivas a los derechos fundamentales, de orientar las medidas, si las hubieren, a la luz de los principios y valores plurales que emergen del nuevo modelo de Estado; de hacer los llamamientos necesarios a los órganos involucrados en caso de constatar ausencia de políticas públicas o medidas necesarias para lograr la materialización no solo de los derechos insertos en el Capítulo Segundo, que se reitera, son mandatos de prioritaria atención para los órganos estatales, sino también, de todos los demás derechos, en el marco de la igualdad jerárquica y los principios de interrelación, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de todos los derechos insertos en el bloque de constitucionalidad.

Así, de acuerdo con el nuevo modelo de Estado, la solución de los problemas jurídicos con incidencia colectiva y en los que existan supuestos de colisión de derechos, ya no pueden ser solucionados únicamente con el método de ponderación y de prevalencia condicionada de un derecho fundamental en función de las particularidades del caso concreto. Para cumplir con el mandato del constituyente y en resguardo de la vigencia normativa de los principios y valores supremos, así como de los fines del Estado, le cumplirá a este Órgano constitucional adoptar las medidas preventivas, correctivas y/o reparadoras que el caso aconseje para reactivar el aparato estatal y vincular a los órganos del Estado involucrados en la problemática con los mandatos de protección eficaz de los derechos fundamentales.