VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

a)

Por consiguiente, correspondía que la SCP 0472/2018-S2 verifique en revisión, si los hechos expuestos por la parte accionante eran evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: a) La reconducción procesal de acciones; b) Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia:    b.1) El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en sentido amplio, es el derecho fundamental común vulnerado con acciones vinculadas a medidas o vías de hecho; b.2) La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia; y, b.3) Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho; c) Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos; d) Sobre la propiedad colectiva de la tierra; e) Los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos en contextos de incidencia colectiva. Mención al derecho a la vivienda: e.1) La inserción del derecho a la vivienda en la Constitución Política del Estado como derecho fundamental y el nuevo enfoque en su protección; y, e.2) El derecho a la vivienda y su protección en contextos de incidencia colectiva; y, f) Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto.

Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”, todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y, c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.

a)       La notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, al Gobernador Departamental de Santa Cruz, al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, al Viceministerio de Tierras, al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la conformación de las comisiones especializadas, gestión de peritaje y adopción coordinada de las directrices y medidas dispuestas en el Fundamento Jurídico II.6 de esta Disidencia;