VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Con estos antecedentes, la suscrita Magistrada considera que la             SCP 0472/2018-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:

En el marco de la jurisprudencia glosada en los                                   Fundamentos  Jurídicos II.1 y II.3 de este Voto Disidente, correspondía la reconducción de la acción de amparo constitucional formulada por la parte accionante a una de acción popular, en mérito a que los derechos presuntamente lesionados no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional; toda vez que, la acción popular es el mecanismo idóneo, para la tutela de los derechos de las NPIOC, frente a actos u omisiones de las autoridades o personas individuales o colectivas que violen sus derechos colectivos previstos en el art. 30 de la CPE, en el Convenio 169 de la (Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como los otros derechos subjetivos previstos tanto en nuestra Constitución Política del Estado como en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, ejercitados colectivamente por las NPIOC; reconducción que opera con la finalidad de resguardar de manera inmediata los derechos vulnerados y materializar el orden constitucional imperante, resguardando el principio de justicia material.