VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0472/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

vivienda adecuada

Para el Constituyente, el derecho a la vivienda se inserta dentro de los derechos que el Capítulo Segundo de la Ley Fundamental considera como fundamentales. La particularidad de esta categorización obliga a este Tribunal Constitucional Plurinacional, tomar mayor atención a dicha voluntad, en el marco del nuevo modelo de Estado y la incorporación de derechos fundamentales, que en la anterior Norma Suprema no se encontraban incluidas como tales; es decir, la Constitución Política del Estado vigente, a diferencia de la Constitución de 1967, añade otros derechos sociales que no estaban previstos como fundamentales, entre ellos, los derechos al agua y a la alimentación -art. 16-, a un hábitat y vivienda adecuada         -art. 19.I-, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones -art. 20-.