SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
De igual manera, señaló que la RA 301/2018 contiene dos errores trascendentales e insubsanables: 1) En el Considerando IV citó jurisprudencia constitucional referida a “…‘SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991 y STS de 21 de Enero, 11 de Marzo y 25 de Abril de 1988 y 17 de Enero de 1991’…’’ (sic), misma que no existe ya que el Tribunal Constitucional de Bolivia se creó en la reforma constitucional de 1994 y empezó sus funciones en 1999 y, 2) La Resolución Administrativa precitada, se resolvió como si se hubiera planteado contra la RA 02/2018 de 9 de octubre, emitida por el Tribunal Disciplinario antedicho; sin embargo, la resolución correspondía a la 01/2018 por la que se le sancionó con el descenso a un cargo inferior, no habiéndose declarado probadas las denuncias ni culpable a su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc.); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas
- en el que deberá determinarse una responsabilidad;
- III.2. Importancia de los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad en el derecho administrativo sancionador
- mientras no se establezca legalmente su culpabilidad
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- DE FALTAS GRAVES EN SU Art. 7 (CONCEPTO DE FALTAS) Art. 8 (clasificación de faltas, Art. 9 Inc. C), D) Y F) CON Relación AL Art. 10
- REVOCAR