SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad
Respecto al principio de culpabilidad, el art. 116.I de la CPE, establece que se garantiza la presunción de inocencia; asimismo, se tiene que el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…” (las negrillas son añadidas); en ese marco normativo, las autoridades disciplinarias administrativas, a tiempo de imponer la sanción, no solamente deben constatar la existencia de un comportamiento (acción u omisión) antijurídico, sino que la conducta haya sido realizada por la o el servidor público declarado culpable; es decir, que el hecho denunciado como infracción, falta o transgresión al ordenamiento jurídico administrativo, fue cometido por el administrado o procesado a título de dolo o culpa; debiendo tomarse en cuenta para dicho efecto, que la presunción de inocencia al ser una garantía procesal resulta lo opuesto a la culpabilidad; por tal motivo, se estará de acuerdo en señalar la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, resultando de ello que para imponer la sanción administrativa o disciplinaria, con carácter previo debe acreditarse, demostrarse y comprobarse que la actuación del procesado ha sido culposa (negligencia, impericia, descuido, torpeza) o dolosa (saber, intencionalidad, conocimiento).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc.); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas
- en el que deberá determinarse una responsabilidad;
- III.2. Importancia de los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad en el derecho administrativo sancionador
- mientras no se establezca legalmente su culpabilidad
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- DE FALTAS GRAVES EN SU Art. 7 (CONCEPTO DE FALTAS) Art. 8 (clasificación de faltas, Art. 9 Inc. C), D) Y F) CON Relación AL Art. 10
- REVOCAR