SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

a)

La Resolución Administrativa (RA) 301/2018 de 5 de diciembre, emitida por el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, realizó únicamente una transcripción de los antecedentes y una copia de la normativa, sin responder a ninguno de los puntos expresados en el recurso jerárquico, en el que denunció: a) La irregular conformación del Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación Santa Cruz-II, porque no se adecuó a la norma legal prevista en el art. 21.1 del Decreto Supremo (DS) 25273 de 8 de enero de 1999, habiéndose remitido para tal efecto la certificación de conformación del Tribunal de 30 de octubre de 2018, librada por el Presidente de la Junta Distrital de Padres de Familia, prueba de reciente obtención que al tenor del art. 90 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, debió ser considerada y respondido el agravio; b) La incorrecta tramitación de la causa al conexar distintas denuncias en una sola; c) La errónea apreciación y valoración de la prueba inexistente para fundar una sanción y, d) La tipificación empleada en la sanción, misma que no guarda relación con lo obrado en la tramitación de la causa disciplinaria; no contando con fundamentación jurídica ni actividad intelectiva valorativa; por lo que, dicha Resolución vulneró su derecho, garantía y principio del debido proceso.

Marcel Soliz Zabala, Moisés Villarroel Lazarte, Melva Salvatierra Jaldín, Brígida Meruvia Aliaga, Gloria Mendoza Cuellar, Teresa Oilo Peralta, Olimpia Prima Berrios Aquino, Wilson Días de Oropeza Navia, María Magdalena Cortez Ribera, Yaneth Huayta Chinchi y Julieta Elena Quispe Quispe, en audiencia a través de sus abogados, manifestaron: a) La presente acción recae en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, en actos consentidos. Si bien la accionante hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, debió cuestionar la incompetencia o ilegalidad del Tribunal Disciplinario citado supra, vía incidente y no llegar hasta la justicia constitucional indicando que se vulneraron sus derechos, sin señalar precisamente cuáles; b) Sobre la sanción impuesta, al ser una autoridad procesada administrativamente, esta se vinculó al cargo inmediato inferior y se sabe a cuál se refiere; c) Se cuenta con prueba idónea, además la ahora peticionante de tutela se abstuvo de prestar su declaración informativa; y, d) El régimen disciplinario del magisterio está regido por el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo y no así por la Ley de Procedimiento Administrativo, no correspondiendo el recurso jerárquico, que además fue planteado por la impetrante de tutela ante el mencionado Tribunal Disciplinario, fuera del término legal.