SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Auto Inicial de Proceso Disciplinario de 15 de agosto de 2018, suscrito por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación-Santa Cruz II, integrado por Melva Salvatierra Jaldín, Fiscal Promotor; Yamile Vega Arteaga, Secretaria-Actuaria y Moisés Villarroel Lazarte, Presidente, contra Roxana Villarroel Cadima -accionante-, en virtud a las denuncias de: Olimpia Prima Berrios Aquino, de 17 de mayo 2018 por privarle del derecho a la lactancia y daño psicológico; Informe de la célula sindical de 29 de igual mes y año por atropellos a Danny Melisa Hurtado Montenegro, portera de la Unidad Educativa “Módulo Adela Zamudio A”; Federación Departamental de Maestros urbanos de 30 de julio de similar año ambos del departamento precitado por infracciones en el ejercicio de funciones de la solicitante de tutela; Danny Melisa Hurtado Montenegro de 20 de marzo, 4, 5 y 7 de abril del mismo año por maltrato, reiterativo por parte de la prenombrada; célula sindical y maestros de la Unidad Educativa indicada de 24 de abril de dicho año, por abuso de autoridad y maltrato psicológico a la Secretaria de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de Santa Cruz (FDTUSC); Osvaldo Saldías, de 8 de mayo de similar año por calumnia pública en acto cívico del colegio al acusarlo de haber cobrado un monto de dinero a los estudiantes para la adquisición de balones; denuncia del personal de la citada Unidad Educativa de 1 de junio de idéntico año; Ejecutivo de Nivel Secundario más seis maestras de la Unidad Educativa aludida de 5 de junio del referido año por incumplimiento de deberes y de diferentes compromisos; y representantes de la célula sindical por los miembros de la Junta Escolar de 11 de julio del año señalado peticionando el inicio de proceso administrativo.
Auto Inicial en el que se tipificaron los hechos denunciados en las faltas graves descritas en el art. 10 incs. a), k) y ll), precisando de manera posterior los hechos a probar en relación a la reincidencia voluntaria, prevista en los art. 9 inc. a) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; y, 10 incs. k) y ll) de la norma antedicha, notificándose con el mismo a la accionante el 20 de agosto de 2018 (fs. 144 a 145 y 150).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc.); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas
- en el que deberá determinarse una responsabilidad;
- III.2. Importancia de los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad en el derecho administrativo sancionador
- mientras no se establezca legalmente su culpabilidad
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- DE FALTAS GRAVES EN SU Art. 7 (CONCEPTO DE FALTAS) Art. 8 (clasificación de faltas, Art. 9 Inc. C), D) Y F) CON Relación AL Art. 10
- REVOCAR