SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso

Por su parte, tomando en cuenta a la congruencia como principio del debido proceso, la SCP 0087/2016-S2 de 15 de febrero, indicó: “…’El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo’” (las negrillas son añadidas).

Concluyendo de lo anterior que la fundamentación y motivación de las resoluciones, no solamente se refieren a la explicación de los motivos de hecho y de derecho que tienen como resultado una decisión jurisdiccional o administrativa, sino que esta además debe ser coherente con aquellos que fundamenta y resuelve en consonancia con las peticiones que realizan las partes, ya sea en las demandas o denuncias presentadas, así como en los agravios señalados en los diferentes recursos que la ley les otorga para impugnar; pues al omitir responder a uno de los reclamos o argumentos demandados, implica que la resolución emitida incurra en incongruencia omisiva.