SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.6.
II.6. Cursa RA 301/2018 de 5 de diciembre, emitida por el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, que en relación al Auto Inicial del Proceso Disciplinario, invocando jurisprudencia constitucional a través de la SC 1014/2011-R de 22 de junio, respecto a los elementos esenciales que componen el debido proceso, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, afirmó que si bien la RA 02/2018 en su descripción no es extensa, pero es clara en los hechos que la motivan, la fundamentación normativa a los actos de la sumariada, la congruencia y pertinencia de lo dispuesto y que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional “…SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991; y STS de 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1988; y 17 y 17 de enero de 1991…” (sic), las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y también son hábiles por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia y revisadas las declaraciones de los denunciantes estos ratificaron las mismas por lo que se comprobó la conducta de la ahora impetrante de tutela. Y en relación a la certificación como prueba de reciente obtención que acredita que el Presidente de la Junta del Distrito II de Padres y Madres de Familia, Marcel Soliz Zabala, no hubiera sido acreditado; afirma que fue a través de la RA 001/2018 de 17 de enero, se conformó de manera legal el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación Santa Cruz-II y al pie de la Resolución suscribió el prenombrado, dándose conformación del citado Tribunal de acuerdo al art. 21 del DS 25273, concluyendo que este es competente para conocer y resolver causas en la gestión 2018. En suma, la accionante, en su condición de Directora de la Unidad Educativa “Módulo Adela Zamudio A”, cometió faltas leves y graves, adecuando su conducta a los arts. 9 inc. d); y, 10 incs. a), k) y ll) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo (fs. 277 a 285).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc.); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas
- en el que deberá determinarse una responsabilidad;
- III.2. Importancia de los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad en el derecho administrativo sancionador
- mientras no se establezca legalmente su culpabilidad
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- DE FALTAS GRAVES EN SU Art. 7 (CONCEPTO DE FALTAS) Art. 8 (clasificación de faltas, Art. 9 Inc. C), D) Y F) CON Relación AL Art. 10
- REVOCAR