SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

II.6.

II.6.    Cursa RA 301/2018 de 5 de diciembre, emitida por el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, que en relación al Auto Inicial del Proceso Disciplinario, invocando jurisprudencia constitucional a través de la SC 1014/2011-R de 22 de junio, respecto a los elementos esenciales que componen el debido proceso, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia entre otros, afirmó que si bien la RA 02/2018 en su descripción no es extensa, pero es clara en los hechos que la motivan, la fundamentación normativa a los actos de la sumariada, la congruencia y pertinencia de lo dispuesto y que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional “…SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991; y STS de 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1988; y 17 y 17 de enero de 1991…” (sic), las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y también son hábiles por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia y revisadas las declaraciones de los denunciantes estos ratificaron las mismas por lo que se comprobó la conducta de la ahora impetrante de tutela. Y en relación a la certificación como prueba de reciente obtención que acredita que el Presidente de la Junta del Distrito II de Padres y Madres de Familia, Marcel Soliz Zabala, no hubiera sido acreditado; afirma que fue a través de la RA 001/2018 de 17 de enero, se conformó de manera legal el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación Santa Cruz-II y al pie de la Resolución suscribió el prenombrado, dándose conformación del citado Tribunal de acuerdo al art. 21 del DS 25273, concluyendo que este es competente para conocer y resolver causas en la gestión 2018. En suma, la accionante, en su condición de Directora de la Unidad Educativa “Módulo Adela Zamudio A”, cometió faltas leves y graves, adecuando su conducta a los arts. 9 inc. d); y, 10 incs. a), k) y ll) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo (fs. 277 a 285).