SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.5.
II.5. Recurso jerárquico planteado por la peticionante de tutela contra la RA 02/2018, en el que hizo referencia a que la misma realizó enmiendas o complementaciones, describiendo nuevamente la prueba testifical, pericial, documental e individualizando los documentos que se constituyeron en prueba de los hechos denunciados, sin circunscribirse a los aspectos cuestionados en el recurso de revocatoria respecto al agravio de haberse emitido el Auto Inicial y Auto Definitivo de Proceso Disciplinario sin fundamentación ni motivación, al no mencionarse cuáles son las pruebas con las que se demostró la comisión de las faltas procesadas ni habérsele notificado con la prueba testifical o proposición de testigos, habiéndose únicamente incrementado la redacción con otros considerandos para demostrar que supuestamente cumplieron con la motivación y fundamentación, cuando no expresan los motivos por los que se le sancionó y en base a cuál fue la prueba idónea que probó las faltas procesadas, porque en obrados solamente existen declaraciones testificales y las denuncias, mismas que no acreditan la comisión de las faltas; por lo que, continuó afirmando que se vulneró su derecho a la defensa. Finalmente, adjuntó prueba de reciente obtención referida a que el Tribunal Disciplinario señalado no fue conformado de acuerdo a los dispuesto en el art. 21.1 del DS 25273, siendo sus actos nulos, reiterando que no se resolvió el recurso de revocatoria presentado de acuerdo a las pretensiones formuladas, solicitando se revoquen las resoluciones dictadas (fs. 270 a 276).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc.); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas
- en el que deberá determinarse una responsabilidad;
- III.2. Importancia de los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad en el derecho administrativo sancionador
- mientras no se establezca legalmente su culpabilidad
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Sobre la congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- DE FALTAS GRAVES EN SU Art. 7 (CONCEPTO DE FALTAS) Art. 8 (clasificación de faltas, Art. 9 Inc. C), D) Y F) CON Relación AL Art. 10
- REVOCAR